Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144308

La persona trabajadora podrá quedar eximida de esa obligación en caso de que
dentro del periodo anual de adscripción se produzca alguna de las siguientes situaciones
especiales en las que se prevea una duración prolongada de la misma:
Últimos tres meses de embarazo de la persona trabajadora.
Embarazo de alto riesgo de la pareja de la persona trabajadora.
Seis meses desde el inicio de una situación de paternidad/maternidad.
Enfermedad muy grave de familiares de primer grado.
Enfermedad muy grave sobrevenida de un familiar de segundo grado que conviva
con la persona trabajadora.
Discapacidad sobrevenida igual o superior al 33 % de un familiar de primer grado o
de segundo grado que conviva con la persona trabajadora.
Enfermedad sobrevenida de la persona trabajadora sin proceso de incapacidad
temporal y por prescripción facultativa de médico de la Seguridad Social.
Las personas trabajadoras que realicen de forma regular guardias semanales con
una frecuencia promedio de una al mes quedarán exentas de aplicación de las medidas
de distribución irregular de la jornada establecidas en el artículo 34.2 del Estatuto de los
Trabajadores, durante el periodo anual del servicio de guardias y siempre que se
mantenga dicha regularidad.
En la realización del servicio de guardias se respetarán siempre los periodos de
descanso entre jornadas y descanso semanal legalmente establecidos.
Sin detrimento del servicio y con la autorización del/de la responsable inmediato/a,
las personas trabajadoras que se encuentren adscritas a un mismo servicio podrán
voluntariamente intercambiar su guardia.
Todas las guardias, sean o no último nivel de resolución técnica, tendrán definido un
nivel de escalado jerárquico que será el responsable final de los servicios para los que
se presta la guardia.
Para cada servicio de guardia se pactará un calendario de guardias de al menos 3
meses, procurando distribuir de forma equitativa los fines de semana, festivos y festivos
especiales entre las personas adscritas a dicho servicio.
En la elaboración del calendario de guardias se contará con el personal adscrito al
servicio de guardia, sin superar el límite máximo anual de guardias por persona. En los
servicios de turno continuado no se hará coincidir la guardia de contingencia con el
periodo de descanso.
Cada persona adscrita al servicio de guardias realizará durante el periodo anual un
máximo de 126 días de guardia, sin que puedan superase 18 fines de semana de
guardia, salvo que la persona trabajadora quiera voluntariamente superar estos límites.
20.2

Estructura.

Disponibilidad: es el período de tiempo fuera del horario habitual de trabajo en que el
personal afectado estará permanentemente localizable mediante medios de localización
remota proporcionados por la Empresa. El tiempo de repuesta a la llamada será inferior
a 15 minutos. La disponibilidad se contabiliza en días en función de la necesidad del
servicio.
Intervención de guardia: es el tiempo empleado en la resolución de una incidencia,
ya sea de forma remota o presencial, si fuese necesario. Una vez contestada la llamada
es cuando empieza a contar el tiempo de la intervención para resolver la incidencia. En
caso de no poder superarse remotamente la incidencia, el personal se presentará en el
puesto de trabajo/lugar de la incidencia en un período de tiempo no superior al pactado
según servicio (contando a partir del momento en que se llegue a la conclusión de no ser
posible la solución remota del problema). Los tiempos de desplazamiento se incluyen en
el cómputo del tiempo de resolución de la incidencia.

cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es

El servicio de guardia tiene dos componentes: