Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144309

Las intervenciones presenciales que requieran desplazamiento se compensarán,
adicionalmente y previa justificación, mediante el abono de: (i) los gastos de
desplazamiento desde el domicilio de la persona; (ii) el aparcamiento; (iii) los gastos de
manutención y (iv) la compensación horaria.
Las compensaciones por intervención en guardia de cualquier tipo excepto las
«Guardias de contingencia (retén)», excluyen cualquier percepción de otro tipo de
compensación adicional como son los pluses de nocturnidad, turnicidad, etc.
Los tiempos de intervención se ajustarán a la realidad mediante las siguientes reglas:
1.

Horario de mañana y tarde (entre las 6h y las 22h):

Si la intervención tiene una duración igual o menor a 15 minutos, se contabilizará 1/4 de
hora como tiempo de trabajo.
Si la duración de la intervención es superior a 15 minutos, se contabilizará por
minutos el tiempo de trabajo realizado.
2.

Horario de noche (entre las 22h y las 6h del día siguiente):

Si la intervención tiene una duración igual o menor a 60 minutos, se contabilizará 1
hora como tiempo de trabajo.
Si la duración de la intervención es superior a 60 minutos, se contabilizará por
minutos el tiempo de trabajo realizado, sin redondear al alza.
Si se produjeran sucesivas intervenciones dentro de un día de guardia se
contabilizará por minutos el total de tiempo de trabajo realizado en el conjunto de
intervenciones, con un mínimo de una hora.
En los supuestos en los que la última incidencia se cierre después de las 2:00h, la
persona trabajadora no se incorporará a su puesto de trabajo antes de 6 horas después
del cierre de la incidencia más el tiempo de trabajo incurrido desde las 2:00h. Este
tiempo tiene el carácter de tiempo de descanso no recuperable.
20.3
1.

Tipos de guardias.

Guardia de tipo soporte operativo/funcional.

Su finalidad es dar soporte vía telefónica o remota con respecto a cómo hacer las
tareas y asesorar en la resolución de incidencias. Este tipo de guardia no se encarga
directamente de la resolución y no se requieren desplazamientos.
2.

Guardia de soporte usuario.

Su finalidad es dar soporte de atención al usuario (cliente) dentro del marco de
servicios de Service Desk.
3.

Guardia de técnico de campo.

4.

Guardia de desborde/refuerzo.

Su finalidad es cubrir otro tipo de guardia denominada «guardia principal» en las
siguientes situaciones:
Cuando la guardia principal tiene más temas a resolver de los que es capaz de
asumir (sobrecarga de incidencias, etc.).
Cuando la guardia principal no se encuentra disponible y esta debe asumir el rol de
guardia principal.

cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es

Su finalidad es atender y cerrar de forma presencial las intervenciones que se
originen en el área de servicios de campo. Es un tipo de guardia no centralizada, con
asignación geográfica cerca del cliente, lo que requiere desplazamientos.