Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144343
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 67.
Régimen disciplinario.
Este convenio persigue el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto
fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de
las trabajadoras y del empresario.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio
podrán ser sancionadas por la Empresa de acuerdo con la regulación de faltas y
sanciones prevista en el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría,
tecnologías de la información y de estudios de mercado y de la opinión pública. En lo no
dispuesto en ese convenio, se aplicará lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional primera.
Cláusula derogatoria.
Este convenio regirá en sustitución de cualquier norma, pacto, acuerdo, uso o
costumbre, de carácter colectivo que pudiera existir con anterioridad a su entrada en
vigor que contradiga lo dispuesto en el mismo.
Disposición adicional segunda.
Adhesión al ASAC.
Las partes firmantes de este convenio pactan y acuerdan su adhesión al VI Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial), aprobado por
Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de diciembre de 2020 y publicado
en el BOE de 23 de diciembre de 2020 o el acuerdo que lo sustituya.
Disposición transitoria primera.
Salario mínimo de T-Systems.
Se acuerda que, a partir de la firma de este convenio, no habrá ninguna persona
trabajadora cuya retribución total no alcance el salario mínimo interprofesional (en lo
sucesivo, SMI) previsto para cada año más un 5 %.
Disposición transitoria segunda.
Compensación de la turnicidad.
Dado que el concepto de turnicidad se compensa económicamente mediante la
percepción del plus correspondiente establecido en este convenio y que hay personas
trabajadoras que con anterioridad a su entrada en vigor vienen percibiendo una
compensación económica por este concepto establecida en su contrato laboral o en
acuerdo individual, se ofrece la posibilidad a las mismas de que voluntariamente pasen a
percibir la compensación establecida este convenio, renunciando a la compensación
establecida al respecto en su contrato laboral o en acuerdo individual.
Para ello se efectuará un acuerdo individual o novación contractual específico que
recoja estos términos regularizándose su estructura salarial.
La Empresa informará de dichos acuerdos o novaciones a la Comisión AIV.
Pago de atrasos.
La regularización de los salarios y el pago de los atrasos de conceptos retributivos
asociados al salario (anexo I y II, y complementos salariales del artículo 38.2 de este
convenio) que, en su caso, se hayan devengado hasta la fecha de entrada en vigor de
este convenio se efectuará como máximo dentro de los dos meses siguientes, sin
perjuicio de la posible «entrega a cuenta de convenio» de los incrementos de convenio
acordado para los años el 2023 y 2024.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria tercera.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144343
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 67.
Régimen disciplinario.
Este convenio persigue el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto
fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la
Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de
las trabajadoras y del empresario.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio
podrán ser sancionadas por la Empresa de acuerdo con la regulación de faltas y
sanciones prevista en el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría,
tecnologías de la información y de estudios de mercado y de la opinión pública. En lo no
dispuesto en ese convenio, se aplicará lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional primera.
Cláusula derogatoria.
Este convenio regirá en sustitución de cualquier norma, pacto, acuerdo, uso o
costumbre, de carácter colectivo que pudiera existir con anterioridad a su entrada en
vigor que contradiga lo dispuesto en el mismo.
Disposición adicional segunda.
Adhesión al ASAC.
Las partes firmantes de este convenio pactan y acuerdan su adhesión al VI Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial), aprobado por
Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de diciembre de 2020 y publicado
en el BOE de 23 de diciembre de 2020 o el acuerdo que lo sustituya.
Disposición transitoria primera.
Salario mínimo de T-Systems.
Se acuerda que, a partir de la firma de este convenio, no habrá ninguna persona
trabajadora cuya retribución total no alcance el salario mínimo interprofesional (en lo
sucesivo, SMI) previsto para cada año más un 5 %.
Disposición transitoria segunda.
Compensación de la turnicidad.
Dado que el concepto de turnicidad se compensa económicamente mediante la
percepción del plus correspondiente establecido en este convenio y que hay personas
trabajadoras que con anterioridad a su entrada en vigor vienen percibiendo una
compensación económica por este concepto establecida en su contrato laboral o en
acuerdo individual, se ofrece la posibilidad a las mismas de que voluntariamente pasen a
percibir la compensación establecida este convenio, renunciando a la compensación
establecida al respecto en su contrato laboral o en acuerdo individual.
Para ello se efectuará un acuerdo individual o novación contractual específico que
recoja estos términos regularizándose su estructura salarial.
La Empresa informará de dichos acuerdos o novaciones a la Comisión AIV.
Pago de atrasos.
La regularización de los salarios y el pago de los atrasos de conceptos retributivos
asociados al salario (anexo I y II, y complementos salariales del artículo 38.2 de este
convenio) que, en su caso, se hayan devengado hasta la fecha de entrada en vigor de
este convenio se efectuará como máximo dentro de los dos meses siguientes, sin
perjuicio de la posible «entrega a cuenta de convenio» de los incrementos de convenio
acordado para los años el 2023 y 2024.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria tercera.