Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Disposición transitoria cuarta.

Sec. III. Pág. 144344

Trabajo a distancia.

La política de trabajo a distancia de la Empresa vigente a 1 de enero de 2023 se
mantendrá durante toda la vigencia de este convenio.
Disposición transitoria quinta.

Armonización salarial.

Se acuerda implementar una armonización y homogeneización salarial en virtud del
cual, una vez estudiadas las diferentes casuísticas existentes en la plantilla y en aras a
contribuir a la igualdad salarial entre puestos de trabajo equivalentes, se establece la
posibilidad de aplicar las siguientes reglas:
a) Para las personas trabajadoras cuya retribución fija bruta anual supere 6 veces
el SMI fijado para cada año, los incrementos previstos para los años de vigencia de este
convenio se aplicarán sobre el salario grupo, el salario función nivel, el complemento
diferencia salario base convenio, el complemento de aplicación base, el complemento de
antigüedad anterior, el complemento antigüedad trienio en transición y el complemento
antigüedad convenio.
b) Para las personas trabajadoras cuya contratación se haya producido durante el
año 2023 y cuyo salario pactado de incorporación haya sido superior a las tablas
salariales de este convenio para dicho año, se podrá compensar y absorber del
Complemento voluntario de Empresa únicamente el incremento del año 2023.
Este mecanismo de compensación y absorción se aplicará, en primer lugar, sobre el
concepto «a cuenta convenio».
Disposición transitoria sexta.

Vacaciones.

Para 2024, en el supuesto de que, en el momento de la firma de este convenio la
persona trabajadora hubiera consumido la totalidad del exceso de jornada o el exceso de
jornada restante sea menor al equivalente a una jornada, lo consumido del exceso de
jornada se considerará como 1 día de vacaciones.
Disposición transitoria séptima.

Servicio médico.

El servicio médico previsto en el artículo 53 de este convenio se aplicará a partir
del 1 de enero de 2025.
Hasta esa fecha el servicio médico se prestará en los mismos términos que se presta
a día de hoy.

cve: BOE-A-2024-23516
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Núm. 273