Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada,
otros modos de organización flexible del tiempo de trabajo y de
permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación
familiar y laboral de las personas trabajadoras y la mejora de la
Empresa.
Sec. III. Pág. 144342
el horario flexible u
los descansos que
de la vida personal/
productividad en la
Artículo 64. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por una
enfermedad grave.
La reducción de jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por una
enfermedad grave a la que la persona trabajadora tiene derecho en los términos
establecidos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrá acumularse en
jornadas completas cuando las condiciones de la hospitalización o tratamiento requieran
el cuidado y atención del menor durante determinados días completos dentro del periodo
de enfermedad.
Artículo 65. Solicitud de conversión de contrato a tiempo parcial por cuidado de menores.
Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo un/una menor entre 12
y 14 años podrán solicitar la conversión de su contrato a tiempo completo en uno a
tiempo parcial con la finalidad de disminuir su jornada de trabajo diaria entre un mínimo
de un octavo y un máximo de la mitad de esta, para atender al cuidado del menor.
La disminución se efectuará dentro del horario de trabajo y respetando los turnos
existentes en la Empresa.
La conversión del contrato conllevará la correspondiente disminución proporcional
del salario, se formalizará por escrito mediante la suscripción de una novación
contractual pactada por las partes.
La solicitud deberá formularse a través del procedimiento que decida recursos
humanos y se deberá aportar la justificación necesaria.
La persona trabajadora podrá volver a su jornada anterior cuando lo solicite o como
máximo cuando el/la menor a su cargo cumpla 14 años.
Artículo 66.
66.1
Flexibilidad en casos especiales de atención familiar.
Adaptación de la jornada laboral.
66.2
Permiso especial por enfermedad muy grave de un familiar.
En el caso de enfermedad muy grave de un familiar de hasta segundo grado, la
persona trabajadora podrá solicitar a la Empresa, a través de la Comisión AIV la
concesión de un permiso especial retribuido para el cuidado y atención de dicho familiar,
de duración máxima de un mes al año, que podrá ser prorrogable en caso necesario. La
Comisión AIV podrá requerir a la persona solicitante las justificaciones documentales
necesarias que acrediten la situación causante del permiso y la concesión de dicho
permiso se articulará formalmente mediante un documento.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores,
cualquier persona trabajadora podrá pactar con la Empresa una flexibilidad horaria o
distribución de la jornada de trabajo cuando dicha solicitud tenga como causa el atender
necesidades derivadas de la asistencia a cónyuge, descendiente o ascendiente a su
cargo con necesidades especiales que así lo justifiquen (asistencia a centros de
educación especial, asistencia a centros médicos, etc.), o bien poder cumplir el régimen
de visitas o el de guarda y custodia en casos de separación legal o divorcio.
La solicitud debe realizarla la persona trabajadora interesada por escrito RRHH,
aportando la documentación acreditativa de la situación que trae causa de su petición.
La dirección procederá a su resolución mediante escrito motivado.
En caso de negativa de la Empresa la petición se derivará a la Comisión AIV.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada,
otros modos de organización flexible del tiempo de trabajo y de
permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación
familiar y laboral de las personas trabajadoras y la mejora de la
Empresa.
Sec. III. Pág. 144342
el horario flexible u
los descansos que
de la vida personal/
productividad en la
Artículo 64. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por una
enfermedad grave.
La reducción de jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por una
enfermedad grave a la que la persona trabajadora tiene derecho en los términos
establecidos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrá acumularse en
jornadas completas cuando las condiciones de la hospitalización o tratamiento requieran
el cuidado y atención del menor durante determinados días completos dentro del periodo
de enfermedad.
Artículo 65. Solicitud de conversión de contrato a tiempo parcial por cuidado de menores.
Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo un/una menor entre 12
y 14 años podrán solicitar la conversión de su contrato a tiempo completo en uno a
tiempo parcial con la finalidad de disminuir su jornada de trabajo diaria entre un mínimo
de un octavo y un máximo de la mitad de esta, para atender al cuidado del menor.
La disminución se efectuará dentro del horario de trabajo y respetando los turnos
existentes en la Empresa.
La conversión del contrato conllevará la correspondiente disminución proporcional
del salario, se formalizará por escrito mediante la suscripción de una novación
contractual pactada por las partes.
La solicitud deberá formularse a través del procedimiento que decida recursos
humanos y se deberá aportar la justificación necesaria.
La persona trabajadora podrá volver a su jornada anterior cuando lo solicite o como
máximo cuando el/la menor a su cargo cumpla 14 años.
Artículo 66.
66.1
Flexibilidad en casos especiales de atención familiar.
Adaptación de la jornada laboral.
66.2
Permiso especial por enfermedad muy grave de un familiar.
En el caso de enfermedad muy grave de un familiar de hasta segundo grado, la
persona trabajadora podrá solicitar a la Empresa, a través de la Comisión AIV la
concesión de un permiso especial retribuido para el cuidado y atención de dicho familiar,
de duración máxima de un mes al año, que podrá ser prorrogable en caso necesario. La
Comisión AIV podrá requerir a la persona solicitante las justificaciones documentales
necesarias que acrediten la situación causante del permiso y la concesión de dicho
permiso se articulará formalmente mediante un documento.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores,
cualquier persona trabajadora podrá pactar con la Empresa una flexibilidad horaria o
distribución de la jornada de trabajo cuando dicha solicitud tenga como causa el atender
necesidades derivadas de la asistencia a cónyuge, descendiente o ascendiente a su
cargo con necesidades especiales que así lo justifiquen (asistencia a centros de
educación especial, asistencia a centros médicos, etc.), o bien poder cumplir el régimen
de visitas o el de guarda y custodia en casos de separación legal o divorcio.
La solicitud debe realizarla la persona trabajadora interesada por escrito RRHH,
aportando la documentación acreditativa de la situación que trae causa de su petición.
La dirección procederá a su resolución mediante escrito motivado.
En caso de negativa de la Empresa la petición se derivará a la Comisión AIV.