Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144341
trabajadoras, manifiesta su rotundo compromiso a: (i) seguir promoviendo condiciones
de trabajo que eviten el acoso laboral y el acoso sexual; (ii) prevenir las conductas y
comportamientos de acoso, imposibilitando su aparición y erradicando todo
comportamiento que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral
y (iii) actuar ante las quejas o reclamaciones que pudieran producirse.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
El acoso se considera un riesgo emergente en el ámbito laboral y la Empresa se
compromete a asignar los medios humanos y materiales necesarios para prevenir y
hacer frente en su caso a las consecuencias derivadas de este tipo de conductas.
Para todo ello, la Empresa ha desarrollado e implantado un procedimiento específico
de prevención y solución de conflictos en materia de acoso, de acceso libre, en el que se
salvaguardan los derechos de los implicados/as desde el criterio de la prudencia y la
más estricta confidencialidad.
Este procedimiento específico se regula en el «Protocolo de prevención y actuación
frente a situaciones de violencia y/o acoso laboral y/o discriminatorio en el trabajo y
conflictos interpersonales de T-Systems» (en lo sucesivo, protocolo), a disposición de
toda la plantilla en la intranet de la Empresa.
El protocolo da cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en la Empresa
en esta materia. La Empresa continuará promoviendo condiciones de trabajo que
prevengan cualquier tipo de acoso.
El protocolo prevé la constitución de una Comisión de investigación cuyas funciones
están definidas en el mismo y cuyas personas integrantes no podrán sufrir ninguna
represalia como consecuencia de su participación en la referida Comisión).
Artículo 62. Movilidad geográfica en caso de violencia de género.
Con la finalidad de evitar la posibilidad de encontrarse con su persona agresora, la
persona trabajadora víctima de violencia de género que tenga reconocida esta condición
judicialmente tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo
profesional que la Empresa tenga vacante en cualquiera de sus centros de trabajo.
La Empresa comunicará a la persona interesada las vacantes existentes en dicho
momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 1 año
durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Terminado este periodo, la persona trabajadora podrán optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
CAPÍTULO X
Conciliación de la vida laboral y personal
Principios generales.
La Empresa se atendrá a lo regulado en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, a la Ley 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al Real Decretoley 5/2023 sobre familias y demás normativa aplicable en materia de conciliación de la
vida familiar y profesional.
Desde la Empresa se facilitarán las medidas conducentes a favorecer la conciliación
entre la vida laboral y personal/familiar, posibilitando acuerdos que, salvando las
necesidades del servicio, adapten la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a
la conciliación de la vida personal/familiar y laboral.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144341
trabajadoras, manifiesta su rotundo compromiso a: (i) seguir promoviendo condiciones
de trabajo que eviten el acoso laboral y el acoso sexual; (ii) prevenir las conductas y
comportamientos de acoso, imposibilitando su aparición y erradicando todo
comportamiento que pueda considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral
y (iii) actuar ante las quejas o reclamaciones que pudieran producirse.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
El acoso se considera un riesgo emergente en el ámbito laboral y la Empresa se
compromete a asignar los medios humanos y materiales necesarios para prevenir y
hacer frente en su caso a las consecuencias derivadas de este tipo de conductas.
Para todo ello, la Empresa ha desarrollado e implantado un procedimiento específico
de prevención y solución de conflictos en materia de acoso, de acceso libre, en el que se
salvaguardan los derechos de los implicados/as desde el criterio de la prudencia y la
más estricta confidencialidad.
Este procedimiento específico se regula en el «Protocolo de prevención y actuación
frente a situaciones de violencia y/o acoso laboral y/o discriminatorio en el trabajo y
conflictos interpersonales de T-Systems» (en lo sucesivo, protocolo), a disposición de
toda la plantilla en la intranet de la Empresa.
El protocolo da cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en la Empresa
en esta materia. La Empresa continuará promoviendo condiciones de trabajo que
prevengan cualquier tipo de acoso.
El protocolo prevé la constitución de una Comisión de investigación cuyas funciones
están definidas en el mismo y cuyas personas integrantes no podrán sufrir ninguna
represalia como consecuencia de su participación en la referida Comisión).
Artículo 62. Movilidad geográfica en caso de violencia de género.
Con la finalidad de evitar la posibilidad de encontrarse con su persona agresora, la
persona trabajadora víctima de violencia de género que tenga reconocida esta condición
judicialmente tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo
profesional que la Empresa tenga vacante en cualquiera de sus centros de trabajo.
La Empresa comunicará a la persona interesada las vacantes existentes en dicho
momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 1 año
durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Terminado este periodo, la persona trabajadora podrán optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
CAPÍTULO X
Conciliación de la vida laboral y personal
Principios generales.
La Empresa se atendrá a lo regulado en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, a la Ley 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al Real Decretoley 5/2023 sobre familias y demás normativa aplicable en materia de conciliación de la
vida familiar y profesional.
Desde la Empresa se facilitarán las medidas conducentes a favorecer la conciliación
entre la vida laboral y personal/familiar, posibilitando acuerdos que, salvando las
necesidades del servicio, adapten la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a
la conciliación de la vida personal/familiar y laboral.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.