Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144340
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa, como es el
trabajo a distancia, etc., de forma que se evite su traslado a otro centro de trabajo,
garantizando con ello sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
así como sus derechos de asistencia social integral.
60.6
Garantía de no discriminación y respeto de la intimidad.
Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %,
reconocido oficialmente por la Administración pública, no podrán ser despedidas, ni
sancionadas, ni discriminadas en su promoción económica o profesional precisamente,
debido a su condición de personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 4.2 c)
del Estatuto de los Trabajadores.
De conformidad con el artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores las personas
trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido
oficialmente por la Administración pública, en igualdad de condiciones de idoneidad,
tendrán preferencia para ser formadas, promocionadas y acceder al grupo profesional o
puesto de trabajo de que se trate.
También tendrán derecho al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de su discapacidad, de
acuerdo con las previsiones del artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores.
60.7
Garantía de protección de la salud.
De acuerdo con el artículo 40.5 del Estatuto de los Trabajadores, las personas
trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido
oficialmente por la Administración pública, para hacer efectivo su derecho de protección
a la salud en caso de necesitar recibir fuera de su localidad de residencia un tratamiento
de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación
médica o psicológica relacionada con su discapacidad, tendrán derecho a ocupar otro
puesto de trabajo del mismo grupo-función profesional que la Empresa tuviera vacante
en otro de sus centros de trabajo situado en una localidad en que sea más accesible
dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 40.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, en materia de vigilancia y protección de la salud de este colectivo de
personas trabajadoras la Empresa se compromete a llevar a cabo las medidas
necesarias para garantizar un adecuado nivel de protección atendiendo a sus
características particulares en relación a sus discapacidades.
Garantía de excedencia y reincorporación al puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %,
reconocido oficialmente por la Administración pública, tienen derecho a un periodo de
excedencia voluntaria de duración no superior a cinco años, que podrá disfrutarse de
forma fraccionada.
Esta excedencia voluntaria y también en el caso de excedencias para atender al
cuidado de un hijo/a o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, en los términos establecidos en el artículo 46.3 del Estatuto de los
Trabajadores, darán derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Artículo 61.
Protocolo de prevención contra el acoso.
Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona
trabajadora reconocidos constitucionalmente, la Empresa, firme en su empeño de
mantener un entorno laboral respetuoso con la dignidad y con la libertad de las personas
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
60.8
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144340
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa, como es el
trabajo a distancia, etc., de forma que se evite su traslado a otro centro de trabajo,
garantizando con ello sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
así como sus derechos de asistencia social integral.
60.6
Garantía de no discriminación y respeto de la intimidad.
Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %,
reconocido oficialmente por la Administración pública, no podrán ser despedidas, ni
sancionadas, ni discriminadas en su promoción económica o profesional precisamente,
debido a su condición de personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 4.2 c)
del Estatuto de los Trabajadores.
De conformidad con el artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores las personas
trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido
oficialmente por la Administración pública, en igualdad de condiciones de idoneidad,
tendrán preferencia para ser formadas, promocionadas y acceder al grupo profesional o
puesto de trabajo de que se trate.
También tendrán derecho al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de su discapacidad, de
acuerdo con las previsiones del artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores.
60.7
Garantía de protección de la salud.
De acuerdo con el artículo 40.5 del Estatuto de los Trabajadores, las personas
trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido
oficialmente por la Administración pública, para hacer efectivo su derecho de protección
a la salud en caso de necesitar recibir fuera de su localidad de residencia un tratamiento
de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación
médica o psicológica relacionada con su discapacidad, tendrán derecho a ocupar otro
puesto de trabajo del mismo grupo-función profesional que la Empresa tuviera vacante
en otro de sus centros de trabajo situado en una localidad en que sea más accesible
dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 40.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, en materia de vigilancia y protección de la salud de este colectivo de
personas trabajadoras la Empresa se compromete a llevar a cabo las medidas
necesarias para garantizar un adecuado nivel de protección atendiendo a sus
características particulares en relación a sus discapacidades.
Garantía de excedencia y reincorporación al puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %,
reconocido oficialmente por la Administración pública, tienen derecho a un periodo de
excedencia voluntaria de duración no superior a cinco años, que podrá disfrutarse de
forma fraccionada.
Esta excedencia voluntaria y también en el caso de excedencias para atender al
cuidado de un hijo/a o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, en los términos establecidos en el artículo 46.3 del Estatuto de los
Trabajadores, darán derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Artículo 61.
Protocolo de prevención contra el acoso.
Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona
trabajadora reconocidos constitucionalmente, la Empresa, firme en su empeño de
mantener un entorno laboral respetuoso con la dignidad y con la libertad de las personas
cve: BOE-A-2024-23516
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