Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144339

Se trata de garantizar la aplicación efectiva del principio de conservación del contrato
de trabajo y del principio de no discriminación, vinculados con la estabilidad laboral y la
duración indefinida de la relación laboral de las personas con diversidad funcional.
Por ello, en el caso de personas trabajadoras con diversidad funcional que tengan un
grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido oficialmente por la
Administración pública y con carácter permanente o indefinido, la duración de dichas
garantías es indefinida, lo que a la práctica viene a convertirse en que la Empresa
reconoce dichas cláusulas de garantías como ad personam para dichas personas
trabajadoras.
Si la discapacidad tiene carácter temporal, y en consecuencia es revisable, la
duración de estas garantías es temporal y circunscrita a la persistencia de dicha
situación de discapacidad.
60.2 Medidas de reserva de empleo a favor de las personas con diversidad funcional.
Se estará a lo que en cada momento la legislación establezca. Actualmente el
RDL 1/2013 establece la reserva de un 2 % para empresas de más de 50 trabajadores.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a realizar un esfuerzo mutuo
para alcanzar la citada cuota de reserva y mantenerla, con la firme intención de
incrementar el mínimo del 2 % establecido en el RDL 1/2013.
60.3

Garantía de protección y mantenimiento del empleo.

En caso de extinción del contrato de trabajo de personas trabajadoras con un grado
de discapacidad igual o superior al 33 % (reconocido oficialmente por la administración
pública), la persona trabajadora tendrá las mismas garantías de protección y
mantenimiento del empleo que tienen los miembros de la RLPT, incluidos también el
derecho de apertura de expediente contradictorio establecido en el artículo 68.a del
Estatuto de los Trabajadores, el derecho de opción establecido en el artículo 56.4
del Estatuto de los Trabajadores y la prioridad de permanencia en la Empresa o centro
de trabajo respecto a los demás trabajadores de acuerdo con las previsiones de los
artículos 51.5 y 68.b) del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de sucesión empresarial, las personas trabajadoras con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 % reconocido oficialmente por la Administración
pública y que estén afectadas por el cambio de Empresa continuarán manteniendo con
el nuevo empresario las garantías establecidas en este artículo, en los términos
establecidos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de sanciones por faltas graves o muy graves, tendrán la garantía de
apertura de expediente contradictorio establecida en el artículo 68.a) del Estatuto de
los Trabajadores.

Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
reconocido oficialmente por la Administración pública, para hacer efectivo su derecho a
la plena integración laboral y a la asistencia social integral, tendrán los mismos derechos
laborales que otros colectivos desfavorecidos, establecidos en el artículo 37.8 del
Estatuto de los Trabajadores, respecto a la reducción de la jornada de trabajo y la
reordenación del tiempo de trabajo. La concreción de estos derechos corresponde a
estas personas trabajadoras.
60.5

Garantía de permanencia en el puesto de trabajo.

Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %,
reconocido oficialmente por la Administración pública, en caso de movilidad geográfica
del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a la permanencia en el
puesto de trabajo, y en caso de cierre del centro de trabajo, tendrán derecho a otras

cve: BOE-A-2024-23516
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60.4 Garantía de adecuación de la jornada laboral y reordenación del tiempo
de trabajo.