Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144338
Las funciones de la Comisión de medioambiente serán las siguientes:
Promover el desarrollo de una concienciación sobre la protección del medio ambiente
desde la Empresa y el control del cumplimiento de toda la legislación en materia de
medio ambiente.
Ser informada y/o consultada de forma previa a cualquier decisión o cambio en la
Empresa que pueda repercutir sobre la política medioambiental.
Fomentar la minimización de residuos, su recuperación y su reciclaje en la Empresa.
Fomentar el uso de productos y tecnologías más respetuosas con el medio ambiente.
Fomentar la formación y participación de las personas trabajadoras en materia
medioambiental.
CAPÍTULO IX
Igualdad en el trabajo
Artículo 58. Acción positiva.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es
necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de
contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de
modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del
género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Artículo 59.
Igualdad de trato, condiciones y oportunidades.
Las partes afectadas por este convenio se comprometen a promover el principio de
igualdad de trato, condiciones y oportunidades y no discriminación por razones de sexo,
estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, diversidad funcional, ideas
religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua.
La Empresa respetará y garantizará la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito
laboral y que esta sea real y efectiva. Con esta finalidad, se adoptarán medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre las personas trabajadoras,
especialmente aquellas dirigidas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 60.
Principios generales.
Este convenio utiliza el término «diversidad funcional» para denominar a las
personas a las que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social (en lo sucesivo, RDL 1/2013). Ese concepto es
el concepto que recoge la Organización Mundial de la Salud en la clasificación
internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud y que la legislación
internacional y las asociaciones representantes de personas con diversidad funcional
emplean de forma mayoritaria.
La Empresa, dentro de su firme apuesta por mantener un modelo empresarial
socialmente responsable, apuesta decididamente por la incorporación y la plena
integración de las personas que tienen algún tipo de diversidad funcional. Es por ello
que, dentro de las políticas de contratación, de mantenimiento y garantía del empleo, de
promoción profesional y económica y de conciliación de la vida laboral y familiar, este
convenio contempla medidas especialmente encaminadas a conseguir este fin y que se
van desarrollando a lo largo de su articulado.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
60.1
Integración laboral de las personas con diversidad funcional.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144338
Las funciones de la Comisión de medioambiente serán las siguientes:
Promover el desarrollo de una concienciación sobre la protección del medio ambiente
desde la Empresa y el control del cumplimiento de toda la legislación en materia de
medio ambiente.
Ser informada y/o consultada de forma previa a cualquier decisión o cambio en la
Empresa que pueda repercutir sobre la política medioambiental.
Fomentar la minimización de residuos, su recuperación y su reciclaje en la Empresa.
Fomentar el uso de productos y tecnologías más respetuosas con el medio ambiente.
Fomentar la formación y participación de las personas trabajadoras en materia
medioambiental.
CAPÍTULO IX
Igualdad en el trabajo
Artículo 58. Acción positiva.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es
necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de
contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de
modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del
género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Artículo 59.
Igualdad de trato, condiciones y oportunidades.
Las partes afectadas por este convenio se comprometen a promover el principio de
igualdad de trato, condiciones y oportunidades y no discriminación por razones de sexo,
estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, diversidad funcional, ideas
religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua.
La Empresa respetará y garantizará la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito
laboral y que esta sea real y efectiva. Con esta finalidad, se adoptarán medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre las personas trabajadoras,
especialmente aquellas dirigidas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 60.
Principios generales.
Este convenio utiliza el término «diversidad funcional» para denominar a las
personas a las que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social (en lo sucesivo, RDL 1/2013). Ese concepto es
el concepto que recoge la Organización Mundial de la Salud en la clasificación
internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud y que la legislación
internacional y las asociaciones representantes de personas con diversidad funcional
emplean de forma mayoritaria.
La Empresa, dentro de su firme apuesta por mantener un modelo empresarial
socialmente responsable, apuesta decididamente por la incorporación y la plena
integración de las personas que tienen algún tipo de diversidad funcional. Es por ello
que, dentro de las políticas de contratación, de mantenimiento y garantía del empleo, de
promoción profesional y económica y de conciliación de la vida laboral y familiar, este
convenio contempla medidas especialmente encaminadas a conseguir este fin y que se
van desarrollando a lo largo de su articulado.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
60.1
Integración laboral de las personas con diversidad funcional.