Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144336
Con carácter anual se pondrá a disposición de las trabajadoras la posibilidad de
efectuar una revisión de carácter ginecológico por el personal facultativo que la Empresa
determine. Esa revisión incluirá la realización de una mamografía en caso de que la
persona trabajadora lo solicite.
Toda la información relativa al estado de la salud de las personas trabajadoras será
confidencial en los términos establecidos en la ley.
Artículo 51. Complemento de la prestación por incapacidad temporal.
En caso de ausencia la persona trabajadora deberá avisar con carácter inmediato a
la Empresa.
Desde el primer día, la Empresa complementará la prestación económica por
enfermedad común, accidente o enfermedad profesional hasta el 100 % de la suma de
los siguientes conceptos: salario base convenio (salario grupo + salario función/nivel),
complemento aplicación base, complemento aplicación anterior, complemento diferencia
salarios base convenio, complemento personal anterior, complemento personal
convenio, complemento antigüedad anterior, complemento antigüedad convenio,
complemento de antigüedad trienio en transición, plus movilidad funcional, complemento
Conversión bonus, complemento compensación compra ticket restaurante y
complemento voluntario de Empresa; ello siempre que concurran los requisitos
establecidos legalmente para tener derecho a la referida prestación.
Artículo 52.
Seguro colectivo de vida y accidentes.
La Empresa tiene contratado a su cargo un seguro colectivo de vida y de accidentes
a favor de las personas trabajadoras en plantilla.
La póliza cubrirá, como mínimo, las siguientes contingencias:
En caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de la
persona trabajadora por cualquier causa salvo accidente, abono a sus beneficiarios o a
la persona trabajadora de un capital igual a 1,5 veces el salario bruto anual fijo (SBA). El
capital mínimo garantizado es de 60.000 euros por persona trabajadora.
Si el fallecimiento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez de la
persona trabajadora se produce como consecuencia de un accidente, abono a sus
beneficiarios o a la persona trabajadora de un capital igual a 3 veces el salario bruto
anual fijo (SBA). El capital mínimo garantizado es de 120.000 euros por persona
trabajadora.
Artículo 53.
Servicio médico.
Artículo 54.
Ayuda de libros.
Se concederá una ayuda de libros para cada descendiente de primer grado de las
personas trabajadoras de un importe anual, para el año 2023, de 73,58 euros para
educación primaria y de 105,10 euros para educación secundaria obligatoria,
Bachillerato y ciclos formativos de grado medio. Esta ayuda se devengará para el curso
académico 2023/2024 y se deberá solicitar al inicio de curso siguiendo el procedimiento
establecido al efecto por el Departamento de Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a asistencia médica digital
mediante una aplicación que proporcionará asistencia médica las 24 horas del día todos
los días del año.
Las especialidades cubiertas serán la medicina general por atención telefónica y la
nutrición y la psicología vía chat.
El contacto será mediante la plataforma web, la aplicación o mediante llamada
telefónica, en función del servicio.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144336
Con carácter anual se pondrá a disposición de las trabajadoras la posibilidad de
efectuar una revisión de carácter ginecológico por el personal facultativo que la Empresa
determine. Esa revisión incluirá la realización de una mamografía en caso de que la
persona trabajadora lo solicite.
Toda la información relativa al estado de la salud de las personas trabajadoras será
confidencial en los términos establecidos en la ley.
Artículo 51. Complemento de la prestación por incapacidad temporal.
En caso de ausencia la persona trabajadora deberá avisar con carácter inmediato a
la Empresa.
Desde el primer día, la Empresa complementará la prestación económica por
enfermedad común, accidente o enfermedad profesional hasta el 100 % de la suma de
los siguientes conceptos: salario base convenio (salario grupo + salario función/nivel),
complemento aplicación base, complemento aplicación anterior, complemento diferencia
salarios base convenio, complemento personal anterior, complemento personal
convenio, complemento antigüedad anterior, complemento antigüedad convenio,
complemento de antigüedad trienio en transición, plus movilidad funcional, complemento
Conversión bonus, complemento compensación compra ticket restaurante y
complemento voluntario de Empresa; ello siempre que concurran los requisitos
establecidos legalmente para tener derecho a la referida prestación.
Artículo 52.
Seguro colectivo de vida y accidentes.
La Empresa tiene contratado a su cargo un seguro colectivo de vida y de accidentes
a favor de las personas trabajadoras en plantilla.
La póliza cubrirá, como mínimo, las siguientes contingencias:
En caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de la
persona trabajadora por cualquier causa salvo accidente, abono a sus beneficiarios o a
la persona trabajadora de un capital igual a 1,5 veces el salario bruto anual fijo (SBA). El
capital mínimo garantizado es de 60.000 euros por persona trabajadora.
Si el fallecimiento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez de la
persona trabajadora se produce como consecuencia de un accidente, abono a sus
beneficiarios o a la persona trabajadora de un capital igual a 3 veces el salario bruto
anual fijo (SBA). El capital mínimo garantizado es de 120.000 euros por persona
trabajadora.
Artículo 53.
Servicio médico.
Artículo 54.
Ayuda de libros.
Se concederá una ayuda de libros para cada descendiente de primer grado de las
personas trabajadoras de un importe anual, para el año 2023, de 73,58 euros para
educación primaria y de 105,10 euros para educación secundaria obligatoria,
Bachillerato y ciclos formativos de grado medio. Esta ayuda se devengará para el curso
académico 2023/2024 y se deberá solicitar al inicio de curso siguiendo el procedimiento
establecido al efecto por el Departamento de Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a asistencia médica digital
mediante una aplicación que proporcionará asistencia médica las 24 horas del día todos
los días del año.
Las especialidades cubiertas serán la medicina general por atención telefónica y la
nutrición y la psicología vía chat.
El contacto será mediante la plataforma web, la aplicación o mediante llamada
telefónica, en función del servicio.