Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144335
Descuentos en servicios socio asistenciales sanitarios, dentales y de bienestar y
belleza.
Servicio de gestiones administrativas gratuitas (certificado de nacimiento, certificado
de matrimonio, matriculación de vehículos, etc.).
Cualquier cambio posterior se tratará en la Comisión AIV.
Artículo 48. Fondo social.
El fondo social tiene la finalidad de cubrir ayudas económicas por eventualidades de
carácter socio sanitario por lo general no cubiertas por la Seguridad Social, que se
puedan presentar tanto para la persona trabajadora de T-Systems como para su
cónyuge o pareja de hecho y descendientes de primer grado en determinadas
circunstancias.
El fondo social se pagará en base a una normativa cuya actualización anual y
divulgación a la plantilla será responsabilidad de la Comisión de asuntos sociales (en lo
sucesivo, CAS), comisión paritaria formada por la Empresa y por las secciones sindicales
firmantes de este convenio (2 personas por cada sección sindical firmante de este
convenio).
El importe anual del fondo social se calculará cada año multiplicando la plantilla en
activo a 31 de diciembre del año anterior. Para 2023, este importe es de 28,0252 euros
por persona trabajadora. Para el año 2024, el importe es de 30,0206 euros por persona
trabajadora. Para el 2025, el importe se incrementará en un 3 % y para el 2026 el importe
se incrementará en un 2 %.
La auditoría anual de la gestión de las ayudas sociales la efectuará la CAS.
Artículo 49.
Plan de retribución flexible.
Mediante el Plan de retribución flexible las personas trabajadoras pueden de forma
voluntaria y expresa sustituir una parte de su retribución en metálico por retribuciones en
especie, persiguiendo el aprovechamiento de los beneficios fiscales que la normativa
tributaria otorga a determinadas retribuciones y por tanto aumentando el disponible neto
anual.
El Plan de retribución flexible se desarrolla de acuerdo con las siguientes premisas:
La persona interesada podrá optar voluntariamente por este sistema. La adhesión
tendrá una vigencia anual y se materializará en una novación contractual.
La retribución que se podrá flexibilizar será toda aquella que perciba la persona
trabajadora por encima del salario mínimo interprofesional y respetando los límites
legales que apliquen en cada momento.
La persona trabajadora que voluntariamente opte por este sistema no verá afectados
en ninguno de sus derechos y obligaciones preexistentes a la adhesión, en especial en
lo referente a las bases de cotización a la Seguridad Social.
La Empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello
se estará al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, en toda su
extensión.
La periodicidad de los controles vendrá establecida por el Médico de Vigilancia de
la Salud, que fijará los protocolos médicos que crea oportuno aplicar en base a los
riesgos a los que esté sometida la persona trabajadora y de acuerdo a la normativa
vigente.
Aquellas personas trabajadoras que rechacen el derecho a realizarse el
reconocimiento médico y que no estén en los casos indicados en el artículo 22.1 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, deberán
comunicar por escrito a la Empresa su renuncia a la realización del reconocimiento.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Revisión médica.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144335
Descuentos en servicios socio asistenciales sanitarios, dentales y de bienestar y
belleza.
Servicio de gestiones administrativas gratuitas (certificado de nacimiento, certificado
de matrimonio, matriculación de vehículos, etc.).
Cualquier cambio posterior se tratará en la Comisión AIV.
Artículo 48. Fondo social.
El fondo social tiene la finalidad de cubrir ayudas económicas por eventualidades de
carácter socio sanitario por lo general no cubiertas por la Seguridad Social, que se
puedan presentar tanto para la persona trabajadora de T-Systems como para su
cónyuge o pareja de hecho y descendientes de primer grado en determinadas
circunstancias.
El fondo social se pagará en base a una normativa cuya actualización anual y
divulgación a la plantilla será responsabilidad de la Comisión de asuntos sociales (en lo
sucesivo, CAS), comisión paritaria formada por la Empresa y por las secciones sindicales
firmantes de este convenio (2 personas por cada sección sindical firmante de este
convenio).
El importe anual del fondo social se calculará cada año multiplicando la plantilla en
activo a 31 de diciembre del año anterior. Para 2023, este importe es de 28,0252 euros
por persona trabajadora. Para el año 2024, el importe es de 30,0206 euros por persona
trabajadora. Para el 2025, el importe se incrementará en un 3 % y para el 2026 el importe
se incrementará en un 2 %.
La auditoría anual de la gestión de las ayudas sociales la efectuará la CAS.
Artículo 49.
Plan de retribución flexible.
Mediante el Plan de retribución flexible las personas trabajadoras pueden de forma
voluntaria y expresa sustituir una parte de su retribución en metálico por retribuciones en
especie, persiguiendo el aprovechamiento de los beneficios fiscales que la normativa
tributaria otorga a determinadas retribuciones y por tanto aumentando el disponible neto
anual.
El Plan de retribución flexible se desarrolla de acuerdo con las siguientes premisas:
La persona interesada podrá optar voluntariamente por este sistema. La adhesión
tendrá una vigencia anual y se materializará en una novación contractual.
La retribución que se podrá flexibilizar será toda aquella que perciba la persona
trabajadora por encima del salario mínimo interprofesional y respetando los límites
legales que apliquen en cada momento.
La persona trabajadora que voluntariamente opte por este sistema no verá afectados
en ninguno de sus derechos y obligaciones preexistentes a la adhesión, en especial en
lo referente a las bases de cotización a la Seguridad Social.
La Empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello
se estará al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, en toda su
extensión.
La periodicidad de los controles vendrá establecida por el Médico de Vigilancia de
la Salud, que fijará los protocolos médicos que crea oportuno aplicar en base a los
riesgos a los que esté sometida la persona trabajadora y de acuerdo a la normativa
vigente.
Aquellas personas trabajadoras que rechacen el derecho a realizarse el
reconocimiento médico y que no estén en los casos indicados en el artículo 22.1 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, deberán
comunicar por escrito a la Empresa su renuncia a la realización del reconocimiento.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Revisión médica.