Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144334

A modo de ejemplo, si se consigue el OEBIT, pero únicamente el 50 % del importe total
de la PVO, cada persona trabajadora cobrará el importe correspondiente al 50 % de
dicha paga.
– Adicionalmente al abono de la PVO teniendo en cuenta el PCA referido en el punto
anterior, las partes acuerdan establecer un sistema que tenga como finalidad la posible
compensación del importe económico que no perciban las personas trabajadoras por no
haber alcanzado el 100 % del PVO en un determinado año. Esta posible compensación
se llevará a cabo mediante la aplicación del mecanismo, explicado en el punto siguiente.
– Como se explica en el ejemplo numérico de la siguiente tabla, el importe de PVO
no alcanzado en 2025, será añadido al target variable del 1,25 % de la MS fijado para el
siguiente año. De forma que, en caso de excedente en el EBIT 2026, se pueda
conseguir, además de la parte correspondiente del objetivo anual del 1,25 % del 2026, la
parte del PVO no alcanzado del año anterior, hasta el punto de que dicho excedente lo
permita. Si esta consecución, tanto del 1,25 % anual, como de la PVO no alcanzado del
año anterior, fuese parcial, siguiendo el mismo mecanismo se considerarían estos
importes no alcanzados, como potencial importe adicional en el siguiente año 2027.

Masa salarial.

2025

2026

2027

110,0

111,9

113,9

PVO no alcanzado años anteriores.



1,0

1,4

PVO (1,25 % masa salarial al 31.12).

1,4

1,4

1,4

PVO total (incl. Años anteriores).

1,4

2,4

2,8

OEBIT.

20,0

21,0

22,0

EBIT.

20,4

22,0

25,0

Excedente = EBIT-OEBIT.

0,4

1,0

3,0

PVO pagado.

0,4

1,0

2,8

PVO no alcanzado.

1,0

1,4

0,0

El importe de la PVO se abonará durante el mes de mayo del año posterior a su
devengo. Es decir, el primer pago se realizaría en mayo de 2026 y correspondería al
ejercicio 2025.
CAPÍTULO VIII
Beneficios sociales
Artículo 47.

Servicio socio asistencial.

Servicio de llamadas telefónicas ilimitadas en áreas médica, jurídico-psicológica,
social y dietética-nutricional.
Servicio de teleasistencia preventiva y asistencial 24 H.
Servicio de 70 h gratuitas de ayuda: (i) 56 h de ayuda personal (cuidado físico,
acompañamiento, asistencia y vigilancia nocturna, etc.) y (ii) 14 h de tratamientos
especializados (fisioterapeutas, psicólogos/as, ATS, etc.).
Servicio de selección de personal sociosanitario (personal sanitario, cuidador/a,
personal del hogar, etc.).
Segunda opinión médica.

cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa se compromete a contratar un programa para la conciliación de la vida
laboral, familiar y personal que cubra tanto a la persona trabajadora como al cónyuge,
los menores a cargo, las personas progenitoras y, en el caso de la teleasistencia,
también a los abuelos/as. Los servicios que se ofrecen a título indicativo son: