Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144333

incrementan en un 3 %; para 2025, los importes de 2024 se incrementan en un 3 % y
para 2026, los importes de 2025 se incrementan en un 2 %. En todo caso, para aquellos
conceptos devengados antes de la fecha de firma de este convenio, no se pagarán
diferencias retroactivas.
Estos importes por año se recogen en el anexo V.
La intervención compensada económicamente y de forma mixta, dado que la parte
económica corresponde a un multiplicador del salario hora ordinaria, se actualizará a la
par que el referido salario. En todo caso, para aquellas intervenciones devengadas antes
de la fecha de la firma de este convenio, no se pagarán diferencias retroactivas.
45.5

Compensación por trabajo a distancia.

La compensación percibida por la prestación de servicios en régimen de trabajo a
distancia se actualizará anualmente de la siguiente manera:
Para el 2024: 8 %.
Para el 2025: 3 %.
Para el 2026: 2 %.
En todo caso, para aquellos conceptos devengados antes de la fecha de firma de
este convenio, no se pagarán diferencias retroactivas.
Los importes por año se recogen en el anexo IV.
Artículo 46.

Paga vinculada a objetivos.

– Que la Empresa alcance en cada uno de los años antes referidos un resultado
de EBIT igual al presupuesto definido para dicho año (objetivo EBIT o OEBIT) y que,
adicionalmente a alcanzar el referido OEBIT, la Empresa alcance un beneficio suficiente
que le permita abonar la cuantía correspondiente de la PVO (OEBIT + paga vinculada a
objetivos = OEPVO), manteniendo como mínimo el valor del OEBIT definido. La
Empresa informará a la Comisión AIV: (i) del OEBIT como fecha límite el 31 de enero del
año en curso y (ii) del resultado económico del ejercicio anual correspondiente antes de
la finalización del mes de abril del año siguiente a dicho ejercicio.
– Si se alcanza o supera el 100 % del OEPVO las personas trabajadoras
devengarán la totalidad de dicha PVO.
– Una vez superado el OEBIT y si no se alcanza el 100 % del OEPVO, las personas
trabajadoras devengarán el porcentaje concreto de PVO que efectivamente se haya
alcanzado. Dicho porcentaje se denominará «porcentaje de consecución anual» (PCA).

cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es

Se establece una «Paga Vinculada a Objetivos» (PVO) de carácter extraordinaria y
no consolidable, que será abonada a partir de los años 2025 y 2026. El importe de la
referida PVO podrá alcanzar como máximo la cuantía equivalente al 1,25 % de la «Masa
Salarial anual»(MS) de la plantilla en activo en la Empresa a 31 de diciembre del año
correspondiente.
El importe de la PVO se distribuirá linealmente entre todas las personas trabajadoras
en activo en la Empresa a 31 de diciembre del año correspondiente proporcionalmente al
tiempo trabajado en el año de devengo.
Se entiende por MS la suma de los importes anuales pagados en nómina referentes
a los siguientes conceptos salariales fijos: salario base de convenio (grupo y
función/nivel) y los siguientes complementos salariales: complemento de aplicación base,
complemento de aplicación anterior, complemento diferencia salarios base convenio,
complemento personal anterior, complemento personal convenio, complemento de
antigüedad anterior, complemento de antigüedad convenio, complemento de antigüedad
trienio en transición, complemento voluntario de Empresa, complemento compensación
compra ticket restaurante y complemento conversión bonus.
La PVO se devengará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada uno de
los años 2025 y 2026, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: