Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144332

complemento de antigüedad anterior, complemento de antigüedad convenio,
complemento de antigüedad trienio en transición, complemento compensación compra
ticket restaurant y complemento conversión bonus.
Finalizado el 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3 %,
se aplicará el incremento diferencial de hasta un máximo del 1 %, con efecto de 1 de
enero de 2025, sobre los mismos conceptos expuestos en el párrafo anterior.
– Incremento salarial fijo anual del 3 % con efectos del 1 de enero del 2025.
Este incremento del 3 % para el 2025 tiene carácter consolidable y se aplicará a los
mismos conceptos salariales ya incrementados en el 2024.
Finalizado el 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3 %, se
aplicará el incremento diferencial de hasta un máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero
de 2026, sobre los mismos conceptos que en el 2024.
– Incremento salarial fijo anual del 2 % con efectos del 1 de enero del 2026.
Este incremento del 2 % para el 2026 tiene carácter consolidable y se aplicará a los
mismos conceptos salariales ya incrementados en el 2025.
Finalizado el 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior a 2 %, se
aplicará el incremento diferencial de hasta un máximo del 1 %, con efecto de 1 de enero
de 2027 sobre los mismos conceptos que en el 2025.
Con carácter general, los incrementos pactados en este artículo se compensarán de
los conceptos «a cuenta convenio» que hubiera percibido cualquier persona trabajadora.
45.2

Pluses salariales.

Los diferentes pluses salariales indicados en el artículo 38.2 de este convenio se
actualizan anualmente de la siguiente manera:
– Plus movilidad funcional: dado que corresponde a la diferencia entre dos salarios
base de convenio, se actualiza automáticamente al actualizarse los referidos salarios
base de convenio según el artículo 45.1.
– Plus nocturnidad, plus de festivo, plus de festivo especial, plus de fin de semana,
plus turnicidad de 3 turnos/día y plus turnicidad 2 turnos/día: para 2023, los importes
de 2022 se incrementarán un 4 %; para 2024 los importes de 2023 se incrementarán en
un 3 %, para 2025 los importes de 2024 se incrementarán en un 3 % y para 2026 los
importes de 2025 se incrementarán en un 2 %. En todo caso, para aquellos conceptos
devengados antes de la fecha de firma de este convenio, no se pagarán diferencias
retroactivas.
Estos importes por año se recogen en el anexo III.
Complementos extrasalariales.

Los diferentes complementos extrasalariales indicados en el artículo 38.3 de este
convenio (dietas y kilometrajes), se actualizan anualmente de la siguiente manera:
para 2023, los importes de 2022 se incrementan un 4 %; para 2024, los importes de 2023
se incrementan en un 3 %; para 2025, los importes de 2024 se incrementan en un 3 % y
para 2026, los importes de 2025 se incrementan en un 2 %. En todo caso, para aquellos
conceptos devengados antes de la fecha de firma de este convenio, no se pagarán
diferencias retroactivas.
Estos importes por año se recogen en el anexo IV.
45.4

Guardias e intervenciones planificadas.

Los conceptos salariales de los modelos de servicio de guardia y de intervenciones
planificadas indicados en los artículos 20 y 21 de este convenio así como la
disponibilidad de semana estándar y la disponibilidad de días festivos y festivos especiales
de este convenio se actualizan anualmente de la siguiente manera: para 2023, los
importes de 2022 se incrementan un 4 %; para 2024, los importes de 2023 se

cve: BOE-A-2024-23516
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