Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
44.3
Sec. III. Pág. 144331
Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias se compensará, de común acuerdo, de tres
formas diferentes:
– Económica: se remunera exclusivamente en dinero por la cuantía correspondiente
al tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o fracción de la
misma, aplicando a este tiempo los siguientes coeficientes multiplicadores sobre el
salario de una hora ordinaria:
● Laborable: 1,75.
● Fines de semana y festivos: 1,9.
● Festivos especiales: 2,5.
– Tiempo: se remunera exclusivamente en tiempo de descanso no recuperable por
tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o fracción de la misma,
aplicando a este tiempo los siguientes coeficientes multiplicadores:
● Laborable: 1,75.
● Fines de semana y festivos: 1,9.
● Festivos especiales: 2,5.
– Mixta (tiempo + económica): se remunera una parte en tiempo de descanso no
recuperable por tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o
fracción de la misma, y otra parte en dinero por la cuantía resultante de aplicar al tiempo
real de trabajo los siguientes coeficientes multiplicadores, sobre el salario de una hora
ordinaria:
● Laborable: 0,75.
● Fines de semana y festivos: 0,9.
● Festivos especiales: 1,5.
44.4
Turno incompleto.
El turno incompleto se compensará de la misma forma prevista para las
intervenciones de guardia, según el artículo 44.1 de este convenio más tiempo de
descanso adicional equivalente al tiempo prolongado.
Artículo 45. Incremento y revisión salarial.
45.1
Salario base convenio y complementos salariales.
– Incremento salarial fijo anual del 4 % con efectos del 1 de enero del 2023.
Este incremento del 4 % tiene carácter de consolidable y se aplicará al salario base
de convenio (salario grupo y salario función/nivel) establecido en las tablas del 2022 y
también se aplicará a los siguientes complementos salariales: complemento de
aplicación base, complemento de aplicación anterior, complemento diferencia salarios
base convenio, complemento de antigüedad anterior, complemento de antigüedad
convenio, complemento de antigüedad trienio en transición, complemento compensación
compra ticket restaurant y complemento conversión bonus.
– Incremento salarial fijo anual del 3 % con efectos del 1 de enero del 2024.
Este incremento del 3 % para el 2024 tiene carácter consolidable y se aplicará al
salario base de convenio (salario grupo y salario función/nivel) establecido en las tablas
del 2023 y también se aplicará a los siguientes complementos salariales: complemento
de aplicación base, complemento de aplicación anterior, complemento diferencia salarios
base convenio, complemento personal anterior, complemento personal convenio,
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
El incremento salarial aplicable para la vigencia temporal de este convenio es el
siguiente:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
44.3
Sec. III. Pág. 144331
Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias se compensará, de común acuerdo, de tres
formas diferentes:
– Económica: se remunera exclusivamente en dinero por la cuantía correspondiente
al tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o fracción de la
misma, aplicando a este tiempo los siguientes coeficientes multiplicadores sobre el
salario de una hora ordinaria:
● Laborable: 1,75.
● Fines de semana y festivos: 1,9.
● Festivos especiales: 2,5.
– Tiempo: se remunera exclusivamente en tiempo de descanso no recuperable por
tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o fracción de la misma,
aplicando a este tiempo los siguientes coeficientes multiplicadores:
● Laborable: 1,75.
● Fines de semana y festivos: 1,9.
● Festivos especiales: 2,5.
– Mixta (tiempo + económica): se remunera una parte en tiempo de descanso no
recuperable por tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o
fracción de la misma, y otra parte en dinero por la cuantía resultante de aplicar al tiempo
real de trabajo los siguientes coeficientes multiplicadores, sobre el salario de una hora
ordinaria:
● Laborable: 0,75.
● Fines de semana y festivos: 0,9.
● Festivos especiales: 1,5.
44.4
Turno incompleto.
El turno incompleto se compensará de la misma forma prevista para las
intervenciones de guardia, según el artículo 44.1 de este convenio más tiempo de
descanso adicional equivalente al tiempo prolongado.
Artículo 45. Incremento y revisión salarial.
45.1
Salario base convenio y complementos salariales.
– Incremento salarial fijo anual del 4 % con efectos del 1 de enero del 2023.
Este incremento del 4 % tiene carácter de consolidable y se aplicará al salario base
de convenio (salario grupo y salario función/nivel) establecido en las tablas del 2022 y
también se aplicará a los siguientes complementos salariales: complemento de
aplicación base, complemento de aplicación anterior, complemento diferencia salarios
base convenio, complemento de antigüedad anterior, complemento de antigüedad
convenio, complemento de antigüedad trienio en transición, complemento compensación
compra ticket restaurant y complemento conversión bonus.
– Incremento salarial fijo anual del 3 % con efectos del 1 de enero del 2024.
Este incremento del 3 % para el 2024 tiene carácter consolidable y se aplicará al
salario base de convenio (salario grupo y salario función/nivel) establecido en las tablas
del 2023 y también se aplicará a los siguientes complementos salariales: complemento
de aplicación base, complemento de aplicación anterior, complemento diferencia salarios
base convenio, complemento personal anterior, complemento personal convenio,
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
El incremento salarial aplicable para la vigencia temporal de este convenio es el
siguiente: