Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144330
Guardias de Manager On Duty (MoD): disponibilidad + intervención compensada en
modalidad tiempo.
Guardias de Lead Incident Manager (LiM): disponibilidad + intervención.
La disponibilidad se compensa económicamente en función del número de días de
guardia y teniendo en cuenta el tipo de día (laborable, fin de semana, festivo y festivo
especial) según se establece en el anexo V.
La intervención se puede compensar de tres formas diferentes:
– Económica: se remunera exclusivamente en dinero por la cuantía correspondiente
al tiempo real de trabajo, es decir, por hora de intervención realizada o fracción de la
misma, aplicando a este tiempo los siguientes coeficientes multiplicadores sobre el
salario de una hora ordinaria:
● Laborable: 1,75.
● Fines de semana y festivos: 1,9.
● Festivos especiales: 2,5.
– Tiempo: se remunera exclusivamente en tiempo de descanso no recuperable por
tiempo real de trabajo, es decir, por hora de intervención realizada o fracción de la
misma, aplicando a este tiempo los siguientes coeficientes multiplicadores:
● Laborable: 1,75.
● Fines de semana y festivos: 1,9.
● Festivos especiales: 2,5.
– Mixta (tiempo + económica): se remunera una parte en tiempo de descanso no
recuperable por tiempo real de trabajo, es decir, por hora de intervención realizada o
fracción de la misma, y otra parte en dinero por la cuantía resultante de aplicar al tiempo
real de trabajo los siguientes coeficientes multiplicadores, sobre el salario de una hora
ordinaria:
● Laborable: 0,75.
● Fines de semana y festivos: 0,9.
● Festivos especiales: 1,5.
La forma de compensación de la intervención será acordada entre la persona
trabajadora y la Empresa y una vez compensadas de forma exclusivamente económica
las 40 horas complementarias (establecidas en el art. 16 de este convenio) más el límite
anual de 80 horas extraordinarias, únicamente se podrá optar entre la compensación por
tiempo y la compensación mixta.
El disfrute del tiempo de descanso correspondiente a las modalidades de
compensación en tiempo o mixta se deberá efectuar obligatoriamente dentro de los 4
meses posteriores a la realización de la intervención correspondiente.
El plus de complejidad de guardia de 2.º nivel es una compensación económica por
día de guardia adicional a la disponibilidad y solo y exclusivamente para este tipo de
guardias. La cuantía se establece en el anexo V.
Intervenciones planificadas.
Las intervenciones planificadas se compensarán de la misma forma prevista para las
intervenciones de guardia, según el artículo 44.1 de este convenio.
En caso de requerirse disponibilidad según prevé el artículo 21 de este convenio,
esta se compensará de la misma forma prevista para las disponibilidades de guardia,
según el artículo 44.1 de este convenio.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
44.2
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144330
Guardias de Manager On Duty (MoD): disponibilidad + intervención compensada en
modalidad tiempo.
Guardias de Lead Incident Manager (LiM): disponibilidad + intervención.
La disponibilidad se compensa económicamente en función del número de días de
guardia y teniendo en cuenta el tipo de día (laborable, fin de semana, festivo y festivo
especial) según se establece en el anexo V.
La intervención se puede compensar de tres formas diferentes:
– Económica: se remunera exclusivamente en dinero por la cuantía correspondiente
al tiempo real de trabajo, es decir, por hora de intervención realizada o fracción de la
misma, aplicando a este tiempo los siguientes coeficientes multiplicadores sobre el
salario de una hora ordinaria:
● Laborable: 1,75.
● Fines de semana y festivos: 1,9.
● Festivos especiales: 2,5.
– Tiempo: se remunera exclusivamente en tiempo de descanso no recuperable por
tiempo real de trabajo, es decir, por hora de intervención realizada o fracción de la
misma, aplicando a este tiempo los siguientes coeficientes multiplicadores:
● Laborable: 1,75.
● Fines de semana y festivos: 1,9.
● Festivos especiales: 2,5.
– Mixta (tiempo + económica): se remunera una parte en tiempo de descanso no
recuperable por tiempo real de trabajo, es decir, por hora de intervención realizada o
fracción de la misma, y otra parte en dinero por la cuantía resultante de aplicar al tiempo
real de trabajo los siguientes coeficientes multiplicadores, sobre el salario de una hora
ordinaria:
● Laborable: 0,75.
● Fines de semana y festivos: 0,9.
● Festivos especiales: 1,5.
La forma de compensación de la intervención será acordada entre la persona
trabajadora y la Empresa y una vez compensadas de forma exclusivamente económica
las 40 horas complementarias (establecidas en el art. 16 de este convenio) más el límite
anual de 80 horas extraordinarias, únicamente se podrá optar entre la compensación por
tiempo y la compensación mixta.
El disfrute del tiempo de descanso correspondiente a las modalidades de
compensación en tiempo o mixta se deberá efectuar obligatoriamente dentro de los 4
meses posteriores a la realización de la intervención correspondiente.
El plus de complejidad de guardia de 2.º nivel es una compensación económica por
día de guardia adicional a la disponibilidad y solo y exclusivamente para este tipo de
guardias. La cuantía se establece en el anexo V.
Intervenciones planificadas.
Las intervenciones planificadas se compensarán de la misma forma prevista para las
intervenciones de guardia, según el artículo 44.1 de este convenio.
En caso de requerirse disponibilidad según prevé el artículo 21 de este convenio,
esta se compensará de la misma forma prevista para las disponibilidades de guardia,
según el artículo 44.1 de este convenio.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
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