Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144329
El desayuno, tanto en el territorio del estado como en desplazamientos al extranjero,
se compensará con justificante de gastos, en caso de no estar incluido en el alojamiento.
La compensación por dietas para los años de vigencia de este convenio será la
prevista en el anexo IV.
En casos excepcionales se podrán presentar hojas de gastos que deberán ser
aprobadas por el Director/a del área y RR. HH.
42.2
Kilometraje.
Los desplazamientos realizados por la persona trabajadora utilizando un vehículo
aportado por ella y siempre que previamente hubiese sido autorizado para ello por la
Empresa serán compensados económicamente (kilómetros realizados).
La compensación por kilómetro realizado para los años de vigencia de este convenio
será la prevista en el anexo IV.
Artículo 43. Trabajo habitual en jornada ordinaria cuando esta contempla fines de
semana, festivos o festivos especiales.
El personal que trabaje habitualmente en jornada ordinaria cuando esta contempla
fines de semana (sábados y/o domingos), festivos o festivos especiales, percibirá una
compensación económica según corresponda, el «Plus de fin de semana» o el «Plus de
festivo» o el «Plus de festivo especial», cuyos importes por jornada/día se detallan en el
anexo III.
A estos efectos se considera como fin de semana para el personal a turnos el
periodo comprendido entre las 6h del sábado (inicio del turno de mañana del sábado)
hasta las 6h del lunes siguiente (fin del turno de noche del domingo), de forma que se
contemplarían 2 días en el fin de semana (el sábado y el domingo). Para el personal que
no trabaja a turnos, se considera fin de semana la jornada laboral realizada o bien en
sábado o en domingo, o en ambos días, computándose 1 o 2 jornadas para percibir el
plus de fin de semana.
Para estas personas trabajadoras el número de días de festivos, festivos especiales
y de fin de semana del calendario laboral a trabajar no excederán de 45 por año, salvo
pacto diferente con la persona afectada.
Artículo 44.
Trabajo fuera de la jornada habitual.
El trabajo fuera de la jornada ordinaria efectiva, es decir, servicio de guardias,
intervenciones planificadas, horas extraordinarias y turno incompleto, se compensará
económicamente según se relaciona a continuación.
44.1
Servicio de guardias.
Guardias de tipo soporte operativo/funcional: disponibilidad + intervención.
Guardias de soporte usuario: disponibilidad + intervención.
Guardia de técnico de campo: disponibilidad + intervención.
Guardias de desborde/refuerzo: igual que la guardia a la que refuerza.
Guardia de tutelaje: disponibilidad + intervención.
Guardias de contingencia (retén): disponibilidad + intervención + tiempo de descanso
adicional equivalente al tiempo de la duración de la intervención.
Guardias técnicas de primer nivel: disponibilidad + intervención.
Guardias último nivel de resolución técnica (segundo nivel): disponibilidad + plus de
complejidad de guardia de 2.º nivel + intervención.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Los servicios de guardia definidos en el artículo 20 de este convenio se compensarán
según se indica a continuación:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144329
El desayuno, tanto en el territorio del estado como en desplazamientos al extranjero,
se compensará con justificante de gastos, en caso de no estar incluido en el alojamiento.
La compensación por dietas para los años de vigencia de este convenio será la
prevista en el anexo IV.
En casos excepcionales se podrán presentar hojas de gastos que deberán ser
aprobadas por el Director/a del área y RR. HH.
42.2
Kilometraje.
Los desplazamientos realizados por la persona trabajadora utilizando un vehículo
aportado por ella y siempre que previamente hubiese sido autorizado para ello por la
Empresa serán compensados económicamente (kilómetros realizados).
La compensación por kilómetro realizado para los años de vigencia de este convenio
será la prevista en el anexo IV.
Artículo 43. Trabajo habitual en jornada ordinaria cuando esta contempla fines de
semana, festivos o festivos especiales.
El personal que trabaje habitualmente en jornada ordinaria cuando esta contempla
fines de semana (sábados y/o domingos), festivos o festivos especiales, percibirá una
compensación económica según corresponda, el «Plus de fin de semana» o el «Plus de
festivo» o el «Plus de festivo especial», cuyos importes por jornada/día se detallan en el
anexo III.
A estos efectos se considera como fin de semana para el personal a turnos el
periodo comprendido entre las 6h del sábado (inicio del turno de mañana del sábado)
hasta las 6h del lunes siguiente (fin del turno de noche del domingo), de forma que se
contemplarían 2 días en el fin de semana (el sábado y el domingo). Para el personal que
no trabaja a turnos, se considera fin de semana la jornada laboral realizada o bien en
sábado o en domingo, o en ambos días, computándose 1 o 2 jornadas para percibir el
plus de fin de semana.
Para estas personas trabajadoras el número de días de festivos, festivos especiales
y de fin de semana del calendario laboral a trabajar no excederán de 45 por año, salvo
pacto diferente con la persona afectada.
Artículo 44.
Trabajo fuera de la jornada habitual.
El trabajo fuera de la jornada ordinaria efectiva, es decir, servicio de guardias,
intervenciones planificadas, horas extraordinarias y turno incompleto, se compensará
económicamente según se relaciona a continuación.
44.1
Servicio de guardias.
Guardias de tipo soporte operativo/funcional: disponibilidad + intervención.
Guardias de soporte usuario: disponibilidad + intervención.
Guardia de técnico de campo: disponibilidad + intervención.
Guardias de desborde/refuerzo: igual que la guardia a la que refuerza.
Guardia de tutelaje: disponibilidad + intervención.
Guardias de contingencia (retén): disponibilidad + intervención + tiempo de descanso
adicional equivalente al tiempo de la duración de la intervención.
Guardias técnicas de primer nivel: disponibilidad + intervención.
Guardias último nivel de resolución técnica (segundo nivel): disponibilidad + plus de
complejidad de guardia de 2.º nivel + intervención.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Los servicios de guardia definidos en el artículo 20 de este convenio se compensarán
según se indica a continuación: