Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144328

convenio (art. 38.1 de este convenio) y todos los complementos salariales (art. 38.2 de
este convenio), a excepción de los pluses temporales.
La paga de verano se devengará de 1 de enero a 30 de junio y se abonará con
carácter general antes del 30 de junio, junto a la nómina del mes de junio.
La paga de Navidad se devengará de 1 de julio a 31 de diciembre y se abonará el 20
de diciembre y si fuera festivo, se abonará el día laboral anterior o posterior más cercano
al 20 de diciembre.
En caso de que excepcionalmente no se pudieran cumplir dichas fechas, la Empresa
lo comunicará con antelación suficiente a la Comisión AIV.
Aquellas personas trabajadoras que perciban actualmente las pagas extraordinarias
de forma prorrateada en 12 mensualidades podrán cambiar esta situación previa petición
a la Empresa.
Las personas trabajadoras podrán solicitar a la Empresa el prorrateo de las dos
pagas extraordinarias en 12 mensualidades a través del procedimiento vigente en
RR. HH. en el momento de la solicitud, y siempre que cumpla los requisitos establecidos
en dicho procedimiento. Transcurrido el plazo de 1 año, la persona trabajadora podrá
solicitar volver a la forma de pago habitual de la Empresa (14 pagas al año).
El personal que se incorpore o que cese en la Empresa durante el año de que se
trate, percibirá las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado
durante el semestre natural de que se trate.
Artículo 40.

Antigüedad.

A partir del 11 de noviembre de 2013, se estableció en la Empresa un único sistema
de retribución de la antigüedad por el cual se retribuyen los trienios que las personas
trabajadoras vayan devengando a partir de dicha fecha, distribuidos entre 14 pagas
anuales, con un límite de devengo de 9 trienios.
La retribución de los trienios devengados se percibirá bajo el nombre de
«Complemento de antigüedad convenio», devengándose cada trienio en el mes del
cumplimiento del mismo. El importe anual del trienio está establecido en el anexo II.
Asimismo, por cada trienio que se devengue, la jornada anual de la persona
trabajadora se reducirá en un día de trabajo efectivo, con la consideración de día de
vacaciones, hasta un máximo de 4 días. Este día adicional de vacaciones se disfrutará
en el año natural en que se cumple un nuevo trienio de antigüedad.
Artículo 41.

Trabajo nocturno.

El trabajo nocturno se compensará con el «Plus de nocturnidad», cuyo importe por
hora trabajada en horario nocturno se establece en el anexo III.
Artículo 42. Dietas, kilometraje y trabajo a distancia.
Dietas.

Para el personal no itinerante, se abonarán dietas de manutención en aquellos
supuestos en los que el desplazamiento por motivos de trabajo se produzca fuera del
término municipal en el que se encuentra el centro de trabajo, salvo para
desplazamientos entre centros de trabajo de la Empresa sitos en la misma provincia con
un entorno de medios suficiente para comer.
Se deberá presentar justificante del gasto de manutención realizado.
Las franjas horarias para la percepción de las dietas son:
Desayuno: la persona trabajadora parte de su puesto de trabajo o domicilio antes de
la 8 h.
Comida: la persona trabajadora no puede volver a su puesto de trabajo antes de
las 13 h.
Cena: la persona trabajadora no puede volver a su domicilio antes de las 21 h.

cve: BOE-A-2024-23516
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