Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144327
cambios temporales o definitivos de grupo/función/nivel dentro del periodo temporal de
vigencia y en los casos establecidos en la disposición transitoria quinta de este convenio.
Una vez transcurrido su periodo de vigencia, es decir, los 4 años referidos
anteriormente, la cantidad que contemple en ese momento este complemento pasará a
integrarse en el complemento personal convenio.
Si durante el periodo de vigencia de este complemento se asignase otro
complemento voluntario de Empresa a la misma persona trabajadora, este se regularía
por las mismas normas establecidas en el párrafo anterior.
En el supuesto de que una persona trabajadora tenga dos o más CVEs, se
absorberá siempre del más antiguo. Tras la absorción, caso de quedar un remanente en
dicho complemento, se convertirá íntegramente en complemento personal,
desapareciendo así el CVE más antiguo. Si no fuese suficiente el CVE más antiguo para
absorber el cambio de grupo/función/nivel, se absorbería también del siguiente CVE en
antigüedad, pero en este caso, de quedar un remante, se mantendría en dicho CVE.
La persona trabajadora podrá consultar en su recibo de nómina la asignación de
cada uno de los importes que originaron el complemento voluntario de Empresa y la
fecha de vencimiento para cada uno.
– Pluses salariales: este tipo de complementos no son consolidables, ni
compensables, ni absorbibles, ni indefinidos, y con ellos se pretende compensar
económicamente determinadas circunstancias temporales en las que se debe desarrollar
la prestación laboral.
Los pluses contemplados en este convenio correspondiente a la jornada ordinaria
son:
●
●
●
●
●
●
Plus movilidad funcional: artículo 36 de este convenio.
Plus nocturnidad: artículo 18 de este convenio.
Plus festivo: artículo 43 de este convenio.
Plus festivo especial: artículo 43 de este convenio.
Plus fin de semana: artículo 43 de este convenio.
Plus turnicidad de 2o 3 turnos/día: artículo 19 de este convenio.
Los pluses contemplados en este convenio correspondiente a trabajos a realizar
fuera del horario habitual son los siguientes:
– Plus de complejidad de guardia de 2.º nivel: artículo 20.3 de este convenio.
38.3
Complementos extrasalariales.
Son complementos extrasalariales las cantidades que perciba la persona trabajadora
en concepto de suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad
laboral.
Los gastos contemplados en este convenio son:
– Dietas: artículo 42.1 de este convenio.
– Kilometraje: artículo 42.2 de este convenio.
Artículo 39.
Pagas extraordinarias.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al
año (paga de verano y paga de Navidad).
El importe de cada paga extraordinaria será el resultado de dividir entre 14 el salario
anual bruto correspondiente al último mes del devengo (junio o diciembre, según la paga
extraordinaria que corresponda) y que contempla los siguientes conceptos: salario base
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
(Ver tablas en anexo IV de este convenio).
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144327
cambios temporales o definitivos de grupo/función/nivel dentro del periodo temporal de
vigencia y en los casos establecidos en la disposición transitoria quinta de este convenio.
Una vez transcurrido su periodo de vigencia, es decir, los 4 años referidos
anteriormente, la cantidad que contemple en ese momento este complemento pasará a
integrarse en el complemento personal convenio.
Si durante el periodo de vigencia de este complemento se asignase otro
complemento voluntario de Empresa a la misma persona trabajadora, este se regularía
por las mismas normas establecidas en el párrafo anterior.
En el supuesto de que una persona trabajadora tenga dos o más CVEs, se
absorberá siempre del más antiguo. Tras la absorción, caso de quedar un remanente en
dicho complemento, se convertirá íntegramente en complemento personal,
desapareciendo así el CVE más antiguo. Si no fuese suficiente el CVE más antiguo para
absorber el cambio de grupo/función/nivel, se absorbería también del siguiente CVE en
antigüedad, pero en este caso, de quedar un remante, se mantendría en dicho CVE.
La persona trabajadora podrá consultar en su recibo de nómina la asignación de
cada uno de los importes que originaron el complemento voluntario de Empresa y la
fecha de vencimiento para cada uno.
– Pluses salariales: este tipo de complementos no son consolidables, ni
compensables, ni absorbibles, ni indefinidos, y con ellos se pretende compensar
económicamente determinadas circunstancias temporales en las que se debe desarrollar
la prestación laboral.
Los pluses contemplados en este convenio correspondiente a la jornada ordinaria
son:
●
●
●
●
●
●
Plus movilidad funcional: artículo 36 de este convenio.
Plus nocturnidad: artículo 18 de este convenio.
Plus festivo: artículo 43 de este convenio.
Plus festivo especial: artículo 43 de este convenio.
Plus fin de semana: artículo 43 de este convenio.
Plus turnicidad de 2o 3 turnos/día: artículo 19 de este convenio.
Los pluses contemplados en este convenio correspondiente a trabajos a realizar
fuera del horario habitual son los siguientes:
– Plus de complejidad de guardia de 2.º nivel: artículo 20.3 de este convenio.
38.3
Complementos extrasalariales.
Son complementos extrasalariales las cantidades que perciba la persona trabajadora
en concepto de suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad
laboral.
Los gastos contemplados en este convenio son:
– Dietas: artículo 42.1 de este convenio.
– Kilometraje: artículo 42.2 de este convenio.
Artículo 39.
Pagas extraordinarias.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al
año (paga de verano y paga de Navidad).
El importe de cada paga extraordinaria será el resultado de dividir entre 14 el salario
anual bruto correspondiente al último mes del devengo (junio o diciembre, según la paga
extraordinaria que corresponda) y que contempla los siguientes conceptos: salario base
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
(Ver tablas en anexo IV de este convenio).