Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144326

– Complemento personal anterior: solo para el caso de las personas trabajadoras
que con anterioridad a la firma de este convenio viniesen percibiendo este complemento
salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio colectivo del grupo T-Systems
(BOE n.º 19, de 22 de enero 2014).
Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los
incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno.
– Complemento de antigüedad anterior: solo para el caso de las personas
trabajadoras que con anterioridad a la firma de este convenio viniesen percibiendo este
complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio colectivo del grupo
T-Systems (BOE n.º 19 de 22 de enero 2014).
Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los
incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno.
– Complemento de antigüedad trienio en transición: solo para el caso de las
personas trabajadoras que con anterioridad a la firma de este convenio viniesen
percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio
colectivo del grupo T-Systems (BOE n.º 19, de 22 de enero 2014).
Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los
incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno.
– Complemento de compensación compra ticket restaurante: solo para el caso de
las personas trabajadoras que con anterioridad a la firma de este convenio viniesen
percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio
colectivo del grupo T-Systems (BOE n.º 19, de 22 de enero 2014).
Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los
incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno.
– Complemento de antigüedad convenio: es una cantidad que se abona a la persona
trabajadora por el tiempo de vinculación laboral con la Empresa, en los términos
previstos en el artículo 40 de este convenio. Este complemento es de carácter indefinido
una vez devengado y no será compensable ni absorbible, ni podrá detraerse de
complemento alguno.
– Complemento conversión del bonus: es la conversión en retribución fija del bonus
individual establecido en el contrato individual de trabajo o acuerdo individual. Este
complemento tiene carácter indefinido y no será compensable ni absorbible, ni podrá
detraerse de complemento alguno.
– Complemento personal convenio: es la retribución que excede del salario base
convenio y de los siguientes complementos:
Complemento de aplicación base.
Complemento diferencia salarios base convenio.
Complemento aplicación anterior.
Complemento personal anterior.
Complemento antigüedad anterior.
Complemento de antigüedad trienio en transición.
Complemento de antigüedad convenio.
Complemento compensación compra ticket restaurante.
Complemento conversión del bonus.

Este complemento es de carácter indefinido y no será compensable ni absorbible y
los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno.
– Complemento voluntario de Empresa: es la retribución adicional al salario base
convenio y resto de complementos salariales (incluido el complemento personal
convenio) que puede asignar a la persona trabajadora como consecuencia de aumentos
discrecionales o determinación de salarios de contratación por encima de los salarios
base convenio.
Este complemento tiene una vigencia temporal máxima de 4 años desde la fecha de
su asignación. Será absorbible y compensable única y exclusivamente en casos de

cve: BOE-A-2024-23516
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