Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144325
La estructura salarial fija del personal afectado por este convenio está integrada por
los conceptos retributivos siguientes:
Salario base convenio.
Complementos salariales.
Complementos extrasalariales.
Los importes de los conceptos salariales que figuran en las tablas salariales anexas
(anexo I, II, III y IV) a este convenio son cantidades brutas expresadas en euros.
38.1
Salario base convenio.
Se entiende por salario base convenio (SBC) el correspondiente a la persona
trabajadora en función de su pertenencia a uno de los grupos, funciones y niveles
salariales descritos en este convenio y que figuran en la tabla salarial del anexo I.
El salario base remunera la jornada ordinaria anual de trabajo efectivo pactada en
este convenio y está compuesto por:
Salario grupo: es el salario mínimo garantizado para cada uno de los grupos
profesionales marcado por las tablas salariales de este convenio.
Salario función/nivel: es el salario mínimo garantizado para cada una de las
funciones profesionales/niveles marcados por las tablas salariales de este convenio.
Estos dos conceptos salariales no serán compensables ni absorbibles y de los
incrementos que se les aplique no se podrá detraer cantidad alguna de otros complementos.
38.2
Complementos salariales.
– Complemento de aplicación base: solo para el caso de las personas trabajadoras
que con anterioridad a la firma de este convenio viniesen percibiendo este complemento
salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio colectivo del grupo T-Systems
(BOE n.º 19, de 22 de enero 2014).
Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y
tendrá la misma naturaleza y tratamiento que el salario base convenio. Los incrementos
que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno.
– Complemento diferencia salarios base convenio: en los supuestos donde una
persona trabajadora tiene una movilidad funcional (de forma que pasa de un salario base
convenio A a otro salario base convenio B de inferior cuantía), se genera una diferencia
salarial (SBCA-SBCB) que deberá ir a un complemento salarial denominado
Complemento diferencia salarios base convenio, que tendrá la misma naturaleza y
carácter que el salario base convenio y que solo podrá ser absorbible y compensable
con otros conceptos considerados salario base en el caso de futuras movilidades
funcionales.
– Complemento de aplicación anterior: solo para el caso de las personas
trabajadoras que con anterioridad a la firma de este convenio viniesen percibiendo este
complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio colectivo del grupo
T-Systems (BOE n.º 19 de 22 de enero 2014).
Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los
incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
salario base convenio por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual de
trabajo efectivo de la persona trabajadora y su adscripción a un grupo y función/nivel
profesional.
Los complementos salariales pueden ser de carácter indefinido o temporal y se
ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades, percibiéndose siempre
que exista y se mantenga la condición laboral que se pretende retribuir:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144325
La estructura salarial fija del personal afectado por este convenio está integrada por
los conceptos retributivos siguientes:
Salario base convenio.
Complementos salariales.
Complementos extrasalariales.
Los importes de los conceptos salariales que figuran en las tablas salariales anexas
(anexo I, II, III y IV) a este convenio son cantidades brutas expresadas en euros.
38.1
Salario base convenio.
Se entiende por salario base convenio (SBC) el correspondiente a la persona
trabajadora en función de su pertenencia a uno de los grupos, funciones y niveles
salariales descritos en este convenio y que figuran en la tabla salarial del anexo I.
El salario base remunera la jornada ordinaria anual de trabajo efectivo pactada en
este convenio y está compuesto por:
Salario grupo: es el salario mínimo garantizado para cada uno de los grupos
profesionales marcado por las tablas salariales de este convenio.
Salario función/nivel: es el salario mínimo garantizado para cada una de las
funciones profesionales/niveles marcados por las tablas salariales de este convenio.
Estos dos conceptos salariales no serán compensables ni absorbibles y de los
incrementos que se les aplique no se podrá detraer cantidad alguna de otros complementos.
38.2
Complementos salariales.
– Complemento de aplicación base: solo para el caso de las personas trabajadoras
que con anterioridad a la firma de este convenio viniesen percibiendo este complemento
salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio colectivo del grupo T-Systems
(BOE n.º 19, de 22 de enero 2014).
Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y
tendrá la misma naturaleza y tratamiento que el salario base convenio. Los incrementos
que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno.
– Complemento diferencia salarios base convenio: en los supuestos donde una
persona trabajadora tiene una movilidad funcional (de forma que pasa de un salario base
convenio A a otro salario base convenio B de inferior cuantía), se genera una diferencia
salarial (SBCA-SBCB) que deberá ir a un complemento salarial denominado
Complemento diferencia salarios base convenio, que tendrá la misma naturaleza y
carácter que el salario base convenio y que solo podrá ser absorbible y compensable
con otros conceptos considerados salario base en el caso de futuras movilidades
funcionales.
– Complemento de aplicación anterior: solo para el caso de las personas
trabajadoras que con anterioridad a la firma de este convenio viniesen percibiendo este
complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio colectivo del grupo
T-Systems (BOE n.º 19 de 22 de enero 2014).
Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los
incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
salario base convenio por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual de
trabajo efectivo de la persona trabajadora y su adscripción a un grupo y función/nivel
profesional.
Los complementos salariales pueden ser de carácter indefinido o temporal y se
ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades, percibiéndose siempre
que exista y se mantenga la condición laboral que se pretende retribuir: