Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 144324

La movilidad de carácter temporal tiene los siguientes tipos:

a) Movilidad sin necesidad de pernoctar.
Es aquella que se realiza a otro centro de trabajo o lugar de prestación de servicios
(centro de cliente) distinto del centro al que está asignado la persona trabajadora, sin
necesidad de pernoctar fuera del domicilio habitual.
Si la movilidad se realiza fuera del término municipal donde está ubicado el centro de
origen se compensarán los gastos ocasionados, siempre partiendo de dichos centros, y
de acuerdo con la legislación vigente y lo acordado en el artículo 42 de este convenio.
Se tendrá también en cuenta para la compensación aquellos gastos adicionales
justificados en que se pudiera incurrir.
b)

Movilidad con necesidad de pernoctar.

Es aquella que se realiza a otro centro de trabajo o lugar de prestación de servicios
(centro de cliente) ubicado en un término municipal distinto y distante del municipio
donde se encuentra el centro de trabajo o lugar de prestación de servicios al que está
asignada la persona trabajadora, y que, debido a la distancia y medios de transporte,
hace necesario pernoctar fuera del domicilio habitual.
Los gastos del desplazamiento realizado desde el domicilio habitual al destino
(centro no habitual de trabajo o del cliente) y la pernocta se compensarán
económicamente según el artículo 42 de este convenio.
3. La movilidad de carácter indefinido no implica cambio de domicilio habitual de la
persona trabajadora, pero sí de centro de trabajo ubicado en otro término municipal
distinto al del centro de origen. Este tipo de movilidad será compensada
económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con los
interesados/as, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento.
4. Los desplazamientos tienen siempre carácter temporal, con los límites de
temporalidad establecidos legalmente, e implican necesariamente un cambio de la
residencia habitual de la persona trabajadora. Estos desplazamientos se llevarán a cabo
siguiendo las previsiones del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Los traslados tienen siempre carácter indefinido e implican necesariamente un
cambio del domicilio habitual y de centro de trabajo o lugar de prestación de servicios.
Se compensará económicamente y el importe se determinará caso por caso,
acordándolo con las personas afectadas por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad
del movimiento. Estos traslados se llevarán a cabo siguiendo las previsiones del
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Si debido a un traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho reconocida
oficialmente cambia de domicilio habitual, el otro cónyuge o pareja de hecho, si fuera
persona trabajadora también de la Empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las
vacantes que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado
su cónyuge/pareja de hecho, siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante
en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.

Condiciones económicas
Artículo 38. Estructura salarial.
Dentro del grupo profesional y de acuerdo con la definición detallada de las funciones
y niveles profesionales recogidas en los artículos 27 a 29 y en el anexo IX de este
convenio, el grado de requerimientos o de desempeño de la función profesional realizada
habitualmente por la persona trabajadora será el que determinará el nivel retributivo que
le sea de aplicación.

cve: BOE-A-2024-23516
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CAPÍTULO VII