Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 144323

Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la Empresa como instrumento de adaptación y
flexibilidad interna se realizará conforme a lo previsto en este convenio respetando, en
todo caso, el régimen jurídico, las garantías y los requisitos establecidos en el Estatuto
de los Trabajadores, y en especial lo referente al respeto a la dignidad de las personas
trabajadoras.
Se entiende por movilidad funcional el cambio de función profesional y podrá
efectuarse con carácter provisional o permanente, tanto dentro del mismo grupo
profesional como entre grupos diferentes en los términos que a continuación se detallan.
La movilidad funcional puede realizarse a iniciativa de la Empresa tanto por
necesidades de servicio como por necesidades de organización, de mutuo acuerdo o
bien a petición de la persona trabajadora.
La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional (movilidad interna) podrá
realizarse entre las distintas funciones profesionales que lo componen, teniendo en
cuenta, en su caso, los posibles procesos formativos y de adaptación necesarios, así
como las titulaciones o certificaciones académicas y/o profesionales previas requeridas.
Este tipo de movilidad puede tener carácter temporal (necesidad puntual) o definitivo:
Movilidad temporal: se mantendrá la retribución de origen y en el caso de que la
persona trabajadora realice tareas correspondientes a una función o nivel superior,
percibirá mensualmente bajo el concepto de «Plus de Movilidad Funcional» la diferencia
salarial que se produjera respecto al salario correspondiente a dicha función/nivel y
durante el tiempo que dure esta movilidad.
Como retribución de origen se entiende la que la persona trabajadora tiene
previamente consolidada. Este plus de movilidad funcional no es consolidable y tiene
carácter temporal.
En el caso de encomienda de funciones superiores dentro del mismo grupo
profesional por un periodo superior a 6 meses durante un año u 8 meses durante 2 años,
la persona podrá reclamar el ascenso, conforme al artículo 39.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
En el caso de movilidad definitiva, si es ascendente, la retribución se adecuará a la
nueva situación de forma consolidada, percibiendo la persona trabajadora el salario
correspondiente a dicha función/nivel. Si la movilidad es descendente, esta no implicará
una reducción salarial respecto a la retribución de origen.
La movilidad externa para la realización de funciones pertenecientes a un grupo
profesional superior o inferior se regulará conforme a las previsiones establecidas al
respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. No cabrá invocar las causas
de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos
de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la
movilidad funcional.
Artículo 37.

Movilidad geográfica.

1. No tendrán la consideración de movilidad geográfica los desplazamientos in
itinere, es decir, aquellos desplazamientos diarios de ida y vuelta desde el domicilio
habitual de la persona trabajadora hasta el centro de trabajo o lugar habitual de
prestación de servicios al que está asignada, y viceversa tras finalizar su jornada laboral.
Estos desplazamientos no tienen ningún tipo de compensación.

cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es

La movilidad geográfica, temporal o definitiva, en el seno de la Empresa se llevará a
cabo siguiendo las siguientes previsiones: