Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144322

CAPÍTULO VI
Plantilla y movilidad del personal
Artículo 34. Período de prueba.
De acuerdo con el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores podrá establecerse
por escrito un período de prueba para el personal de nuevo ingreso con sujeción a los
límites de duración establecidos en este convenio que según los grupos profesionales
establecidos en el artículo 28 de este convenio son los siguientes:
Grupo profesional 1, Operarios y actividades auxiliares: 3 meses.
Grupo profesional 2, Técnicos C: 6 meses.
Grupo profesional 3, Técnicos B: 6 meses.
Grupo profesional 4, Técnicos A: 6 meses.
Grupo profesional 5, Comerciales y Consultores: 6 meses.
Grupo profesional 6, Mandos intermedios B: 6 meses.
Grupo profesional 7, Mandos intermedios A: 6 meses.
Durante dicho periodo de prueba cualquiera de las partes podrá resolver el contrato
sin preaviso, sin justificar dicha decisión y sin que ello de derecho a la persona
trabajadora a percibir indemnización o compensación alguna.
El periodo de prueba se interrumpirá en los casos de suspensión del contrato por
causas de incapacidad temporal, por el tiempo que esta dure. También quedará
interrumpido en el caso de disfrute de algún permiso retribuido a partir del quinto día
consecutivo de duración del mismo, así como en cualquier otro caso de suspensión del
contrato, a excepción de los supuestos del ejercicio del derecho de huelga.
En caso de producirse alguna modificación de la legislación aplicable en materia de
período de prueba con posterioridad a la fecha de firma de este convenio, esta será
íntegramente de aplicación en virtud del principio de jerarquía normativa.
Artículo 35.

Contratación.

Garantizar la igualdad de oportunidades entre personas trabajadoras y contribuir a la
eliminación de discriminación y al cumplimiento de la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación.
Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato: las partes se
comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato de las personas contratadas a
tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar de
los mismos derechos que las contratadas indefinidamente o a tiempo completo.
Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo y
de la conciliación de la vida laboral y personal.
Principio de no discriminación por razón de diversidad funcional: las partes se
comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato y no discriminación de las
personas con diversidad funcional que sean contratadas, que habrán de disfrutar de los
mismos derechos que el resto de la plantilla. Este compromiso pretende, junto a otras
medidas, promover y facilitar la integración social de las personas con discapacidad, así
como garantizar y proteger el empleo de las mismas, y su conciliación de vida personal y
profesional.

cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada, conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.
Con la finalidad de dotarse de un modelo de relaciones laborales estable que
beneficie al personal, la competitividad de la Empresa, la mejora del empleo y con el fin
de conseguir que la atención a los clientes sea de la mayor calidad posible, se
establecen los siguientes principios generales: