Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144318

La Empresa podrá promocionar a las personas trabajadoras de un nivel a otro en
función de la evaluación del desempeño y siempre que se cumplan el resto de los
requisitos establecidos para acceder a un nivel superior.
La promoción a una función profesional superior dentro del itinerario se llevará a
cabo, con carácter general, desde el nivel 2 de la función origen al nivel 1 de la función
superior, si esta lo contempla. Si no existiese el nivel 1, la promoción se llevará a cabo al
nivel 2.
CAPÍTULO V
Desarrollo profesional
Artículo 30.

Principios generales.

Con el fin de identificar retener y desarrollar todo el talento disponible en la Empresa
dentro de un marco que reconozca equitativamente la contribución de cada persona
trabajadora y que propicie la mejora permanente de las capacidades profesionales, se
establece que el desarrollo profesional partiendo de la experiencia y perfiles
competenciales de las personas trabajadoras, estará fundamentado en:
La formación.
La promoción profesional.
Artículo 31.

Formación.

La Empresa y la RLPT asumen el compromiso de potenciar la formación continuada
en base a la prevista evolución del negocio y de las tecnologías, procediendo a
establecer los adecuados planes de reciclaje y desarrollo para mejorar la cualificación
técnica del personal, como medida imprescindible para asegurar la competitividad y el
empleo.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa
tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido de veinte horas anuales de
formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa o de la
función que desempeñan en la misma, acumulables por un periodo de hasta cinco años,
en los términos previstos en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Los planes de formación deberán constar como mínimo del siguiente contenido:
Denominación y descripción de las acciones que se vayan a desarrollar y objetivos.
Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
Calendario previsto de ejecución.
Medios pedagógicos.
Criterios de selección de los/las participantes.
Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
Comisión de formación.

La Comisión de formación está integrada por 6 personas designadas por la Empresa
y 6 personas designadas por la representación de las centrales sindicales firmantes de
este convenio, repartidas proporcionalmente en función de la representatividad que
ostenten.
Las secciones sindicales no firmantes de este convenio pueden participar en la
Comisión de formación con una persona representante con voz, pero sin derecho a voto.
Las funciones de dicha Comisión son:
Monitorizar, velar y resolver conflictos en la correcta aplicación de la formación de las
personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.