Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144317

Se incluyen en este grupo las siguientes funciones profesionales:
Gestión comercial.
Consultoría de tecnología.
Consultoría de negocio.
Grupo profesional 6: Mandos intermedios B.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y formación,
conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones de mando o de
responsabilidad funcional, incluyendo tareas de planificación, coordinación y
organización de recursos pertenecientes a los grupos 1, 2 y 3, con autonomía y
capacidad de supervisión, acorde con las políticas corporativas.
Se incluyen en este grupo las siguientes funciones profesionales:
Responsable de equipo.
Responsable de función.
Supervisión Help Desk.
Grupo profesional 7: Mandos intermedios A.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y formación,
conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones de mando o de
responsabilidad funcional, de planificación, coordinación y organización de recursos
pertenecientes a la totalidad de los grupos profesionales de convenio, con autonomía y
capacidad de supervisión, y acordes con las políticas corporativas.
Estas personas ejercen por delegación empresarial las facultades de organización
y/o control de la actividad laboral, de acuerdo en el artículo 20 del Estatuto de los
Trabajadores, así como otras posibles funciones como son las de representación de la
Empresa frente a terceros para llevar a cabo determinas actividades relativas a su
función profesional.
Se incluyen en este grupo las siguientes funciones profesionales:
Responsable de servicio producción.
Responsable de proyecto.
Responsable de área.
Responsable servicio cliente.
29.2

Niveles funcionales.

Un primer nivel de entrada (nivel 1) destinado a la formación/adaptación y al
aprendizaje de las tareas propias de la función, y generalmente de una duración determinada.
Un segundo nivel de permanencia (nivel 2) destinado al desarrollo con solvencia de
las tareas propias de la función.
Un tercer nivel (nivel 3) destinado al desarrollo con excelencia de las tareas propias
de la función y a realizar tareas de mayor complejidad. Para acceder a este nivel se
requieren cumplir los requisitos establecidos para cada función profesional concreta.

cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es

Cada función profesional está dividida en un máximo de tres niveles funcionales
alineados jerárquicamente en cuanto a responsabilidad.
Las personas trabajadoras serán asignadas a uno de dichos niveles según el
contenido de la prestación laboral y del conjunto de funciones y especialidades
profesionales que deban desempeñar en la ocupación o puesto de trabajo
encomendado.
Con carácter general, dentro de cada función profesional se establecen tres niveles
funcionales diferentes, definidos de forma específica en el anexo IX: