Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144319
Evaluación de la formación: analizar anualmente el desarrollo de las acciones
formativas y proponer líneas de mejora, especificando la clase y duración de las
acciones formativas a llevar a cabo, así como analizando los obstáculos e
inconvenientes que en el pasado han dificultado las mismas. Se podrán intercambiar
opiniones y debatir posibles medidas que pudieran asegurar la mejor eficacia e
implementación de las acciones formativas.
Velar porque las formaciones desarrolladas, dentro de lo posible, contemplen la
obtención de certificaciones académicas/profesionales que mejoren las capacidades y
perfiles competenciales.
Dentro de estas certificaciones serán preferentes las establecidas por la CEPIS
(Consejo Europeo de Sociedades de profesionales de la informática).
Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas,
así como de las resoluciones adoptadas respecto de las mismas y, en su caso, de los
motivos de desestimación.
Conocer el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio
precedente.
Los representantes de la parte social de la Comisión de formación tendrán la
capacidad de proponer, de manera razonada, programas y/o acciones concretas de
formación.
La Comisión de formación podrá dotarse de un reglamento interno que desarrolle su
funcionamiento.
La Empresa informará en el seno de la Comisión de formación del contenido de los
planes de formación, quien a su vez informará al resto de secciones sindicales.
Promoción profesional.
La promoción profesional tiene que ser una realidad en el seno de la Empresa a la
que pueda acceder, dentro de los parámetros determinados en este artículo cualquier
persona trabajadora.
Este será un elemento importante a la hora de mantener motivada a la plantilla al
posibilitar un plan de carrera profesional, contribuyendo a su fidelización.
A su vez, la Empresa se asegura, por medio de las promociones internas, del
máximo aprovechamiento de los recursos propios y del conocimiento que las personas
trabajadoras aportan.
La promoción profesional se llevará a cabo dentro de los itinerarios profesionales
indicados a continuación, de modo que se vaya ascendiendo de una función profesional
a otra de nivel superior, generalmente del mismo itinerario, siempre que previamente se
cumplan los requisitos establecidos para el acceso a cada función, de modo que se
garantice la idoneidad del perfil competencial de la persona con el de la función a
desempeñar. También se puede llevar a cabo un cambio profesional desde un itinerario
profesional a otro distinto.
La promoción profesional conllevará la actualización salarial correspondiente, sin
discriminación alguna, según el nuevo grupo/función/nivel al que se promocione, sin que
dicho incremento salarial pueda detraerse de complemento salarial alguno, salvo del
«Complemento voluntario de Empresa» si la persona trabajadora lo tuviera y siempre
que no hubieran transcurrido más de 4 años desde el inicio de la percepción de su
importe.
Itinerario profesional 1: Diseño y desarrollo.
Pertenecen a este itinerario las funciones relacionadas con el análisis, diseño,
codificación, implementación, puesta en práctica y mantenimiento de servicios y
soluciones de software.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144319
Evaluación de la formación: analizar anualmente el desarrollo de las acciones
formativas y proponer líneas de mejora, especificando la clase y duración de las
acciones formativas a llevar a cabo, así como analizando los obstáculos e
inconvenientes que en el pasado han dificultado las mismas. Se podrán intercambiar
opiniones y debatir posibles medidas que pudieran asegurar la mejor eficacia e
implementación de las acciones formativas.
Velar porque las formaciones desarrolladas, dentro de lo posible, contemplen la
obtención de certificaciones académicas/profesionales que mejoren las capacidades y
perfiles competenciales.
Dentro de estas certificaciones serán preferentes las establecidas por la CEPIS
(Consejo Europeo de Sociedades de profesionales de la informática).
Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas,
así como de las resoluciones adoptadas respecto de las mismas y, en su caso, de los
motivos de desestimación.
Conocer el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio
precedente.
Los representantes de la parte social de la Comisión de formación tendrán la
capacidad de proponer, de manera razonada, programas y/o acciones concretas de
formación.
La Comisión de formación podrá dotarse de un reglamento interno que desarrolle su
funcionamiento.
La Empresa informará en el seno de la Comisión de formación del contenido de los
planes de formación, quien a su vez informará al resto de secciones sindicales.
Promoción profesional.
La promoción profesional tiene que ser una realidad en el seno de la Empresa a la
que pueda acceder, dentro de los parámetros determinados en este artículo cualquier
persona trabajadora.
Este será un elemento importante a la hora de mantener motivada a la plantilla al
posibilitar un plan de carrera profesional, contribuyendo a su fidelización.
A su vez, la Empresa se asegura, por medio de las promociones internas, del
máximo aprovechamiento de los recursos propios y del conocimiento que las personas
trabajadoras aportan.
La promoción profesional se llevará a cabo dentro de los itinerarios profesionales
indicados a continuación, de modo que se vaya ascendiendo de una función profesional
a otra de nivel superior, generalmente del mismo itinerario, siempre que previamente se
cumplan los requisitos establecidos para el acceso a cada función, de modo que se
garantice la idoneidad del perfil competencial de la persona con el de la función a
desempeñar. También se puede llevar a cabo un cambio profesional desde un itinerario
profesional a otro distinto.
La promoción profesional conllevará la actualización salarial correspondiente, sin
discriminación alguna, según el nuevo grupo/función/nivel al que se promocione, sin que
dicho incremento salarial pueda detraerse de complemento salarial alguno, salvo del
«Complemento voluntario de Empresa» si la persona trabajadora lo tuviera y siempre
que no hubieran transcurrido más de 4 años desde el inicio de la percepción de su
importe.
Itinerario profesional 1: Diseño y desarrollo.
Pertenecen a este itinerario las funciones relacionadas con el análisis, diseño,
codificación, implementación, puesta en práctica y mantenimiento de servicios y
soluciones de software.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.