Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144314

punto anterior y adicionalmente un 60 % del salario fijo total bruto que supere los 60.000
euros anuales.
Tramo 3: salario fijo total bruto mayor a 80.000 euros: se complementará
garantizando un mínimo de 72.000 euros anuales.
A efectos ilustrativos se incluye el siguiente ejemplo:
Tramo 1

Euros

Tramo 2

Euros

Tramo 3

Euros

Tramo 3 *

Euros

Salario fijo bruto anual.

50.000

70.000

90.000

150.000

Parte del salario que abona la Empresa.

12.500

17.500

22.500

37.500

Aportación el INSS.

30.000

40.000

40.000

40.000

Subtotal percibido por la persona trabajadora.

42.500

57.500

62.500

77.500

Compensación complementaria hasta 60.000.

7.500

2.500
6.000

9.500



66.000

72.000

Compensación complementaria por encima de 60.000.
Total percibido por la persona trabajadora.

50.000

77.50

La persona jubilada parcialmente se mantendrá en esta situación hasta como
máximo alcanzar la edad legal que le permita acceder a la jubilación total ordinaria. A
partir de dicho momento, su contrato quedará extinguido a todos los efectos.
b)

Contrato de relevo para sustituir a la persona jubilada parcialmente.

Por cada solicitud de jubilación parcial aceptada, la Empresa realizará un contrato de
relevo a jornada completa. La suscripción de dicho contrato se efectuará cuando la
Empresa encuentre a la persona candidata relevista que cumpla las condiciones
necesarias para cubrir a la persona jubilada parcialmente.
La duración del contrato de relevo podrá ser indefinida o igual a la del tiempo que le
falte a la persona sustituida para alcanzar su jubilación ordinaria total. En este último
caso, el contrato de relevo se transformará en indefinido en los casos de fallecimiento,
incapacidad permanente total o absoluta, jubilación total o baja definitiva en la Empresa
por cualquier otra causa de la persona relevada.
La persona relevista no ocupará necesariamente el mismo puesto de quien se jubila
parcialmente y que justifica su contratación.
En lo no previsto expresamente, tanto de la jubilación parcial como del contrato a
tiempo parcial y del contrato de relevo, se aplicará la legislación vigente en cada
momento.
CAPÍTULO IV
Sistema de clasificación profesional
Principios generales.

Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio se
clasificarán en grupos y funciones profesionales con arreglo a las actividades
profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas, y las normas que se establecen en
el sistema de clasificación profesional adoptado en la Empresa, cuyo cuadro resumen se
adjunta en el anexo VII.
En concreto, ese anexo VII contiene la tabla de similitud entre el sistema de
clasificación profesional establecido en este convenio y el contemplado en el XVIII
Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y
de estudios de mercado y de la opinión pública.

cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.