Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144313
A estos efectos, se equipararán matrimonio y parejas de hecho, siempre que las
mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial u organismo
equivalente y la persona interesada aporte la certificación acreditativa de las mismas.
Un mismo hecho causante no da derecho a disfrutar de más de un permiso
retribuido.
Artículo 25.
Excedencias.
Las excedencias se regirán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores.
A los efectos de lo previsto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores
respecto a las excedencias para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, la pareja de hecho tendrá la misma consideración
que el/la cónyuge, siempre que se acredite estar debidamente inscrito en el
correspondiente registro oficial u organismo equivalente.
Para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, se amplía el periodo máximo de excedencia previsto en el artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores desde los 3 años a los 3,5 años, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Artículo 26.
Plan de rejuvenecimiento de la plantilla: jubilación parcial.
Cualquier persona trabajadora que cumpla los requisitos legales establecidos en el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social podrá solicitar, con 2 meses de
antelación, el acceso a la jubilación parcial, permaneciendo de alta en la Empresa con un
contrato de trabajo a tiempo parcial.
La jubilación parcial y el contrato de relevo se regirán por los términos y condiciones
que se exponen a continuación:
Contrato a tiempo parcial del personal jubilado parcialmente.
La decisión de acogerse a la jubilación parcial será voluntaria para la persona
solicitante y de libre aceptación por la Empresa por lo que la mera solicitud no supondrá
su aplicación automática.
Una vez recibida la solicitud y en un plazo máximo de dos meses, la Empresa
informará a la persona solicitante sobre la decisión adoptada justificándola debidamente.
La reducción de la jornada de la persona jubilada parcialmente se llevará a cabo en
un porcentaje máximo del 75 % (25 % de prestación de servicios) siendo la persona
trabajadora relevista contratada a jornada completa mediante un contrato de duración
indefinida.
La persona trabajadora a tiempo parcial podrá prestar sus servicios en régimen de
trabajo a distancia al 100 % concentrando su jornada de forma anual o plurianual de
común acuerdo entre las partes.
La persona jubilada percibirá la retribución bruta anual correspondiente según su
contrato a tiempo parcial (aportación del INSS y la parte del salario que abone la
Empresa) así como una compensación complementaria (según los tramos indicados más
abajo) hasta alcanzar la edad de jubilación con un máximo de 32 meses.
Dicha compensación complementaria se abonará de conformidad con los siguientes
tramos:
Tramo 1: salario fijo total bruto hasta 60.000 euros: se complementará hasta el 100 %
del salario fijo bruto total.
Tramo 2: salario fijo total bruto entre más de 60.000 y hasta 80.000 euros: se
complementará para los primeros 60.000 euros de salario fijo total bruto igual que el
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144313
A estos efectos, se equipararán matrimonio y parejas de hecho, siempre que las
mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial u organismo
equivalente y la persona interesada aporte la certificación acreditativa de las mismas.
Un mismo hecho causante no da derecho a disfrutar de más de un permiso
retribuido.
Artículo 25.
Excedencias.
Las excedencias se regirán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores.
A los efectos de lo previsto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores
respecto a las excedencias para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, la pareja de hecho tendrá la misma consideración
que el/la cónyuge, siempre que se acredite estar debidamente inscrito en el
correspondiente registro oficial u organismo equivalente.
Para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, se amplía el periodo máximo de excedencia previsto en el artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores desde los 3 años a los 3,5 años, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Artículo 26.
Plan de rejuvenecimiento de la plantilla: jubilación parcial.
Cualquier persona trabajadora que cumpla los requisitos legales establecidos en el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social podrá solicitar, con 2 meses de
antelación, el acceso a la jubilación parcial, permaneciendo de alta en la Empresa con un
contrato de trabajo a tiempo parcial.
La jubilación parcial y el contrato de relevo se regirán por los términos y condiciones
que se exponen a continuación:
Contrato a tiempo parcial del personal jubilado parcialmente.
La decisión de acogerse a la jubilación parcial será voluntaria para la persona
solicitante y de libre aceptación por la Empresa por lo que la mera solicitud no supondrá
su aplicación automática.
Una vez recibida la solicitud y en un plazo máximo de dos meses, la Empresa
informará a la persona solicitante sobre la decisión adoptada justificándola debidamente.
La reducción de la jornada de la persona jubilada parcialmente se llevará a cabo en
un porcentaje máximo del 75 % (25 % de prestación de servicios) siendo la persona
trabajadora relevista contratada a jornada completa mediante un contrato de duración
indefinida.
La persona trabajadora a tiempo parcial podrá prestar sus servicios en régimen de
trabajo a distancia al 100 % concentrando su jornada de forma anual o plurianual de
común acuerdo entre las partes.
La persona jubilada percibirá la retribución bruta anual correspondiente según su
contrato a tiempo parcial (aportación del INSS y la parte del salario que abone la
Empresa) así como una compensación complementaria (según los tramos indicados más
abajo) hasta alcanzar la edad de jubilación con un máximo de 32 meses.
Dicha compensación complementaria se abonará de conformidad con los siguientes
tramos:
Tramo 1: salario fijo total bruto hasta 60.000 euros: se complementará hasta el 100 %
del salario fijo bruto total.
Tramo 2: salario fijo total bruto entre más de 60.000 y hasta 80.000 euros: se
complementará para los primeros 60.000 euros de salario fijo total bruto igual que el
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
a)