Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 144312

Horas extraordinarias.

Para aquellos servicios y departamentos de la Empresa donde no rige el sistema de
guardias e intervenciones planificadas, se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de las horas extraordinarias.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en el
supuesto de que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros o daños
extraordinarios o urgentes según lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los
Trabajadores, respetando siempre el límite anual máximo en los términos establecidos
en el citado precepto.
Las horas extraordinarias no se pueden realizar de forma unilateral por la persona
trabajadora, sino que requiere la aprobación previa de su responsable directo/a.
Para las personas trabajadoras que por la modalidad o duración de su contrato
realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la Empresa, el
número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que
exista entre tales jornadas.
La Empresa informará a la RLPT sobre el número de horas extraordinarias
realizadas, especificando su distribución por servicios, de conformidad con la normativa
de aplicación.
Vacaciones.

Cada persona trabajadora disfrutará, para el año 2023, de veinticinco (25) días
laborales de vacaciones por año natural y, para el 2024 y en adelante, de veintiséis (26)
días laborales de vacaciones por año natural.
En general, las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del mismo año natural al
que correspondan y hasta el 15 de enero del año natural siguiente, aunque excepcionalmente
y de común acuerdo, esta fecha pueda extenderse hasta el 31 de marzo.
El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural, calculándose en proporción
al tiempo de permanencia en la Empresa en los casos de nuevo ingreso. Las vacaciones
comenzarán siempre en día laborable para la persona.
La persona trabajadora podrá fraccionar el periodo de vacaciones anuales en varios
periodos, siendo obligatoriamente uno de ellos de al menos dos semanas laborales
continuadas, el cual deberá disfrutarse preferentemente en periodo estival, durante los
meses de junio a septiembre.
Los posibles puentes laborales se fijarán teniendo en cuenta el reparto equitativo de
ellos entre el conjunto de personas trabajadoras asignadas al servicio prestado.
En el caso de que por necesidades organizativas o productivas del servicio sea
necesario modificar el periodo de disfrute de las vacaciones con menos de dos meses de
antelación a la fecha de inicio previamente acordada, independientemente de que sea en
período estival o no, si la persona está de acuerdo en la modificación del periodo de
disfrute las vacaciones, se compensarán aquellos gastos no recuperables en los que
haya incurrido la persona trabajadora previa presentación de justificantes de los mismos.
Si el periodo de vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, parto, lactancia natural, período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores
o con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, se estará a
lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24.

Permisos retribuidos.

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación documental adecuada con la
debida antelación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los
casos previstos en el anexo VI de este convenio.

cve: BOE-A-2024-23516
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Artículo 23.