Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144311
de coordinación, documentación, cumplimiento normativo, activación de escalados, etc.
con las personas necesarias de la organización local o internacional de la Empresa.
Es decir, se trata de realizar funciones de coordinación del proceso de gestión de la
incidencia.
Se establece que el tiempo de respuesta a la llamada (originada por
Operación 7 × 24) será inferior a 30 minutos.
Artículo 21.
Intervenciones planificadas.
Son todas aquellas actuaciones programadas previamente que deben realizarse
fuera del horario habitual de trabajo y que tienen como objetivo realizar trabajos y tareas
que, por imperativos técnicos, del servicio o del propio cliente, no pueden hacerse dentro
del horario habitual indicado. Sería el caso por ejemplo de arranques de servicios,
cambios en hardware o aplicaciones informáticas, el mantenimiento de infraestructuras o
aplicaciones informáticas, etc.
Para una misma persona trabajadora no se puede planificar la realización simultánea
del servicio de guardias y las intervenciones planificadas, dada la distinta finalidad que
se persigue con ambos instrumentos de ordenación del trabajo.
En el caso excepcional de producirse una simultaneidad debido a la no posibilidad de
hacerlo de forma separada, la persona responsable del equipo asumirá la priorización de
las acciones a realizar en caso de producirse algún tipo de conflicto operativo entre
ambas actuaciones. En el caso de que no pudiera localizarse a la persona responsable
ni a los escalados correspondientes, la persona trabajadora decidirá entre atender la
intervención planificada o atender la intervención guardia, sin que pueda ser penalizada
por ello, sea cual sea la decisión y los impactos de la misma.
La realización de una intervención planificada será acordada individualmente ad hoc
con la persona trabajadora o personas trabajadoras susceptibles de realizarlas, dado su
perfil técnico, experiencia profesional y vinculación directa entre su trabajo y las tareas a
realizar que constituyen la intervención planificada.
Las intervenciones planificadas que requieran desplazamiento se compensarán,
adicionalmente y previa la oportuna justificación, mediante el abono de: (i) los gastos de
desplazamiento desde el domicilio de la persona; (ii) el aparcamiento y (iii) los gastos de
manutención.
Las compensaciones por intervención planificada sean del tipo que sean, excluyen
cualquier percepción de otro tipo de compensación adicional como son los pluses de
nocturnidad, turnicidad, etc.
Las intervenciones planificadas se clasifican de la siguiente forma:
En el supuesto excepcional de que con carácter previo al día previsto para llevar a
cabo la intervención no se haya podido determinar la hora aproximada de inicio de la
misma, la persona trabajadora estará disponible y se le compensará con el concepto de
«Disponibilidad para el día de la intervención», igual al establecido en los servicios de
guardia.
En los supuestos en los que la intervención se finalice después de las 2:00 h, la
persona trabajadora no se incorporará a su puesto de trabajo antes de 6 horas después
del fin de la intervención más el tiempo de trabajo incurrido desde las 2:00 h. Este tiempo
tiene el carácter de tiempo de descanso no recuperable.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Intervención planificada en día laborable.
Intervención planificada en día no laborable que sea fin de semana (sábados y
domingos).
Intervención planificada en día no laborable que sea festivo.
Intervención planificada en día no laborable que sea festivo especial.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144311
de coordinación, documentación, cumplimiento normativo, activación de escalados, etc.
con las personas necesarias de la organización local o internacional de la Empresa.
Es decir, se trata de realizar funciones de coordinación del proceso de gestión de la
incidencia.
Se establece que el tiempo de respuesta a la llamada (originada por
Operación 7 × 24) será inferior a 30 minutos.
Artículo 21.
Intervenciones planificadas.
Son todas aquellas actuaciones programadas previamente que deben realizarse
fuera del horario habitual de trabajo y que tienen como objetivo realizar trabajos y tareas
que, por imperativos técnicos, del servicio o del propio cliente, no pueden hacerse dentro
del horario habitual indicado. Sería el caso por ejemplo de arranques de servicios,
cambios en hardware o aplicaciones informáticas, el mantenimiento de infraestructuras o
aplicaciones informáticas, etc.
Para una misma persona trabajadora no se puede planificar la realización simultánea
del servicio de guardias y las intervenciones planificadas, dada la distinta finalidad que
se persigue con ambos instrumentos de ordenación del trabajo.
En el caso excepcional de producirse una simultaneidad debido a la no posibilidad de
hacerlo de forma separada, la persona responsable del equipo asumirá la priorización de
las acciones a realizar en caso de producirse algún tipo de conflicto operativo entre
ambas actuaciones. En el caso de que no pudiera localizarse a la persona responsable
ni a los escalados correspondientes, la persona trabajadora decidirá entre atender la
intervención planificada o atender la intervención guardia, sin que pueda ser penalizada
por ello, sea cual sea la decisión y los impactos de la misma.
La realización de una intervención planificada será acordada individualmente ad hoc
con la persona trabajadora o personas trabajadoras susceptibles de realizarlas, dado su
perfil técnico, experiencia profesional y vinculación directa entre su trabajo y las tareas a
realizar que constituyen la intervención planificada.
Las intervenciones planificadas que requieran desplazamiento se compensarán,
adicionalmente y previa la oportuna justificación, mediante el abono de: (i) los gastos de
desplazamiento desde el domicilio de la persona; (ii) el aparcamiento y (iii) los gastos de
manutención.
Las compensaciones por intervención planificada sean del tipo que sean, excluyen
cualquier percepción de otro tipo de compensación adicional como son los pluses de
nocturnidad, turnicidad, etc.
Las intervenciones planificadas se clasifican de la siguiente forma:
En el supuesto excepcional de que con carácter previo al día previsto para llevar a
cabo la intervención no se haya podido determinar la hora aproximada de inicio de la
misma, la persona trabajadora estará disponible y se le compensará con el concepto de
«Disponibilidad para el día de la intervención», igual al establecido en los servicios de
guardia.
En los supuestos en los que la intervención se finalice después de las 2:00 h, la
persona trabajadora no se incorporará a su puesto de trabajo antes de 6 horas después
del fin de la intervención más el tiempo de trabajo incurrido desde las 2:00 h. Este tiempo
tiene el carácter de tiempo de descanso no recuperable.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Intervención planificada en día laborable.
Intervención planificada en día no laborable que sea fin de semana (sábados y
domingos).
Intervención planificada en día no laborable que sea festivo.
Intervención planificada en día no laborable que sea festivo especial.