Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23516)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144315
De acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por
grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.
Con carácter general, las personas trabajadoras desarrollarán las tareas propias de
su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integren el proceso completo del cual formen parte.
Cuando se prevea desempeñar de forma habitual varias funciones dentro del mismo
grupo o bien funciones propias de más de un grupo profesional, la clasificación
profesional se realizará en virtud de la función principal que se prevea desarrollar.
El sistema de clasificación profesional se ajusta a criterios que garantizan la ausencia
de cualquier tipo de discriminación.
Artículo 28.
Factores de encuadramiento profesional.
La asignación de cada persona trabajadora a los diferentes Grupos y Funciones
profesionales será el resultado de la ponderación global de, entre otros, los siguientes
factores:
Conocimientos.
Iniciativa y autonomía.
Complejidad.
Responsabilidad.
Capacidad de dirección.
Titulaciones profesionales y/o académicas.
Para la asignación a un determinado nivel funcional dentro de la misma Función
profesional se tendrán en cuenta, principalmente, los siguientes factores:
Grado de desarrollo de las tareas.
Pericia o habilidad de experto.
Responsabilidades adicionales asumidas, de mayor importancia o complejidad.
Artículo 29.
Grupos profesionales, funciones profesionales y niveles funcionales.
El personal sujeto a este convenio se clasificará profesionalmente en función de los
factores anteriormente expuestos en los grupos y funciones profesionales y niveles
funcionales que se enumeran a continuación.
La definición detallada de las funciones profesionales y sus niveles se recogen en el
anexo IX de este convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de
tenerlos cubiertos, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de las
actividades que se desarrollen en la Empresa.
29.1
Grupos y funciones profesionales.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y formación,
conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas en el ámbito operativo básico,
funciones de producción, servicio o auxilio de la actividad general de la Empresa.
Se incluyen en este grupo las siguientes funciones profesionales:
Personal técnico de software (Programador junior convenio anterior).
Operaciones.
Operaciones Help Desk.
Auxiliar.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 1: Operarios y Actividades Auxiliares.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144315
De acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por
grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.
Con carácter general, las personas trabajadoras desarrollarán las tareas propias de
su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integren el proceso completo del cual formen parte.
Cuando se prevea desempeñar de forma habitual varias funciones dentro del mismo
grupo o bien funciones propias de más de un grupo profesional, la clasificación
profesional se realizará en virtud de la función principal que se prevea desarrollar.
El sistema de clasificación profesional se ajusta a criterios que garantizan la ausencia
de cualquier tipo de discriminación.
Artículo 28.
Factores de encuadramiento profesional.
La asignación de cada persona trabajadora a los diferentes Grupos y Funciones
profesionales será el resultado de la ponderación global de, entre otros, los siguientes
factores:
Conocimientos.
Iniciativa y autonomía.
Complejidad.
Responsabilidad.
Capacidad de dirección.
Titulaciones profesionales y/o académicas.
Para la asignación a un determinado nivel funcional dentro de la misma Función
profesional se tendrán en cuenta, principalmente, los siguientes factores:
Grado de desarrollo de las tareas.
Pericia o habilidad de experto.
Responsabilidades adicionales asumidas, de mayor importancia o complejidad.
Artículo 29.
Grupos profesionales, funciones profesionales y niveles funcionales.
El personal sujeto a este convenio se clasificará profesionalmente en función de los
factores anteriormente expuestos en los grupos y funciones profesionales y niveles
funcionales que se enumeran a continuación.
La definición detallada de las funciones profesionales y sus niveles se recogen en el
anexo IX de este convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de
tenerlos cubiertos, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de las
actividades que se desarrollen en la Empresa.
29.1
Grupos y funciones profesionales.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por titulación y formación,
conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas en el ámbito operativo básico,
funciones de producción, servicio o auxilio de la actividad general de la Empresa.
Se incluyen en este grupo las siguientes funciones profesionales:
Personal técnico de software (Programador junior convenio anterior).
Operaciones.
Operaciones Help Desk.
Auxiliar.
cve: BOE-A-2024-23516
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 1: Operarios y Actividades Auxiliares.