Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23494)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Monóvar a inscribir una escritura de constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144176

como señala la Resolución-circular de 3 de noviembre de 2015, “podrá hacerse constar
en el folio real de cada elemento de un régimen de propiedad horizontal su respectiva
representación gráfica tomada del proyecto incorporado al libro del edificio. Para ello el
registrador extraerá del proyecto el plano en planta de cada elemento, y, con asignación
del correspondiente código de finca registral, electrónicamente el archivo a que se refiere
el apartado tercero de dicha resolución-circular, y cuyo Código seguro de verificación
(CSV) se hará constar en el folio real”. No procede, en definitiva, la exigencia de
representación gráfica individualizada de cada uno de los elementos como requisito para
la inscripción de la edificación en régimen de división horizontal tumbada, como requisito
para la inscripción de la declaración de obra nueva (cfr. artículo 202 Ley Hipotecaria)».
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 11 de julio de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 9, 18, 19 bis, 202, 208 y 328 de la Ley Hipotecaria; 12, 15,
26, 28 y 64 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 8 y 10.3 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 255.1 y 270 del Decreto
Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje; 308 del Reglamento Hipotecario;
52 y 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de junio y 2
de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero de 2011, 20
de julio de 2012, 6 de julio, 5 de agosto, 13 de noviembre y 16 de diciembre de 2013, 21
de enero, 21 de abril y 28 de mayo de 2014, 13 de julio de 2015, 13 de mayo, 12 de
septiembre y 30 de noviembre de 2016, 25 de abril, 27 de junio y 13 de noviembre
de 2018, 1 y 27 de marzo, 3 de junio y 11 de diciembre de 2019 y 17 de enero de 2020, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de
febrero, 11 de marzo, 28 de julio, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020,
21 de julio y 16, 22, 23 y 30 de diciembre de 2021, 2 de junio y 20 de octubre de 2022, 6
de febrero y 13 de septiembre de 2023 y 25 de marzo, 9 de abril, 13 de mayo, 11 y 28 de
junio y 9 de julio de 2024.
1. Por la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, se constituye el
régimen de propiedad horizontal sobre una finca que figura inscrita como bodega con
una superficie construida de 274,13 metros cuadrados, a la que se atribuye en la
escritura una superficie actual de 321 metros cuadrados, según consta en certificación
catastral que se incorpora, y con formación de dos elementos independientes
consistentes, el primero, en un local comercial de 92,80 metros cuadrados, y, el segundo,
en otro local comercial de 125,20 metros cuadrados y una oficina de 13,80 metros
cuadrados. Se incorpora asimismo certificación expedida por técnico de la cual resulta
que sobre la finca registral existen las construcciones que se han descrito en la escritura
como elementos privativos con las mismas superficies hechas constar en tal escritura y
con una antigüedad del año 1948.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, existen tres
defectos: a) que no ha sido declarada la obra nueva existente, al resultar modificada la
superficie construida inscrita; b) que no se ha obtenido la correspondiente licencia de
división horizontal al modificarse el número de elementos preexistentes, y c) que no
figuran los planos correspondientes a los elementos privativos resultantes de la división
horizontal.

cve: BOE-A-2024-23494
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Núm. 273