Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23494)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Monóvar a inscribir una escritura de constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144173

de 92,80 metros cuadrados, otro local comercial de 125,20 metros cuadrados y una
oficina de 13,98 metros cuadrados.
II
Presentada el día 2 de abril de 2024 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Monóvar, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Tipo documento: Escritura Pública.
LIBRO Entrada: 1322.
LIBRO Diario: Asiento 1289, Diario 155.
Previo examen y calificación conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento de la escritura otorgada en Monóvar/Monover ante su
Notario José María Navarrete Vallejo, el día 6 de marzo de 2024, número 423 de
protocolo, presentada en este Registro el día 02 de abril de 2024 por D.ª M. J. J. M., la
Registradora de la Propiedad que suscribe ha resuelto suspender la práctica de los
asientos solicitados, en base a los siguientes:
Hechos
I. Según el título reseñado, Dña. M. J. J. M. actualiza la superficie de la finca 7.616
de Pinoso, y constituye sobre dicha finca un régimen de propiedad horizontal.
II. No resulta ni de los libros del Registro, ni de la escritura ni de la actualización
realizada, que la obra existente dentro de la finca tenga las características que se
pretenden hacer constar en el régimen de división horizontal, habida cuenta de que
existe únicamente una obra con planta baja de 321,19 metros cuadrados.
Es, por tanto, necesario que declare la obra nueva que permita pasar de una sola
obra bodega a dos locales con 92,80 metros cuadrados y 228,39 metros cuadrados, con
la debida acreditación técnica de dichas características.
III. No consta la correspondiente licencia para realizar la división horizontal
pretendida, en tanto que se pasa de la existencia de una sola obra bodega a aumentar el
número de elementos constructivos creando dos elementos privativos. Además, por
dicha modificación, cambia el uso a que se destina la finca: de obra bodega a local
comercial.
IV. No resulta de la documentación aportada, los planos correspondientes a los
elementos privativos que resultan de la división horizontal.

I. Con relación a la obra nueva: Artículos 1, 9, 18 y 202 de la Ley Hipotecaria y 51
de su Reglamento; artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Suelo; artículos 45 y
siguientes del Real Decreto 1093/1997; Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe pública de 23 de octubre de 2010, 1 de diciembre de 2015 y 28
de enero de 2021, entre otras.
El principio de especialidad exige que las fincas estén debidamente descritas en el
Registro, a los efectos de poder dar cumplimiento al principio de tracto sucesivo en su
vertiente objetiva. Es decir, que los negocios jurídicos que se realicen sobre las fincas
puedan ser coherentes con lo existente en el Registro. En el presente caso, en el
Registro consta la existencia de una obra bodega con 274,13 metros cuadrados, y de
ahí, sin justificación técnica, pasamos a tener dos locales comerciales con sus
superficies y características correspondientes cada uno. Dicha actualización únicamente
puede acceder al Registro, mediante la correspondiente declaración de obra nueva que
actualice la situación física de la finca.
La descripción de los elementos debe de hacerse en los términos que resultan del
artículo 28 TRLS y 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997.

cve: BOE-A-2024-23494
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