Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23494)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Monóvar a inscribir una escritura de constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144172

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23494

Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Monóvar a inscribir una escritura de
constitución de régimen de propiedad horizontal.

En el recurso interpuesto por don José María Navarrete Vallejo, notario de Monóvar,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Monóvar, doña Isolda Vilches
Rodríguez, a inscribir una escritura de constitución de régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I
El día 6 de marzo de 2024 se autorizó por el notario de Monóvar, don José María
Navarrete Vallejo, con el número 423 de protocolo, escritura por la cual doña M. J. J. M.,
titular registral de la finca número 7.616 del Registro de la Propiedad de Monóvar,
constituyó el régimen de propiedad horizontal sobre la misma.
Dicha finca figuraba inscrita con la siguiente descripción: «Urbana.–Obra bodega
compuesta de planta baja y un descubierto, sita en término de Pinoso (…) Tiene una
superficie de doce metros y cinco centímetros de frontera por veintidós metros y setenta
y cinco centímetros de fondo, es decir, doscientos setenta y cuatro metros y mil
trescientos setenta y cinco centímetros cuadrados (274,1375 m²), según título y
trecientos veintiún metros y diecinueve decímetros cuadrados (321,19 m²), según
reciente medición. Linda (…)».
En la escritura se constituyó sobre dicha finca el régimen de propiedad horizontal
dividiéndola en los dos elementos independientes siguientes:

Se incorporaba a la escritura certificación catastral descriptiva y gráfica de donde
resultaba que la superficie gráfica de la parcela es de 321 metros cuadrados, estando
construida sobre la misma, con una antigüedad del año 1948, una nave industrial de 218
metros cuadrados y una oficina de 14 metros cuadrados; así como una certificación
expedida por técnico competente conforme a la que, sobre la finca en cuestión, existían
construidos, desde el año 1948, los elementos que se describen en la escritura como
integrantes de la división horizontal, esto es, un local comercial con una superficie

cve: BOE-A-2024-23494
Verificable en https://www.boe.es

«Número uno. Construcción en planta baja destinada a local comercial, con acceso
independiente desde (…), con una superficie construida, igual al suelo ocupado, de
noventa y dos metros y ochenta decímetros cuadrados (92,80 m²); linda: izquierda
entrando (Norte) y fondo, elemento número dos; derecha, elemento dos. Cuota (…)».
«Número dos. Local comercial de planta baja para oficinas, con patio, con acceso
independiente desde (…), con una superficie ocupada de doscientos veintiocho metros y
treinta y nueve decímetros cuadrados (228,39 m²), de los que corresponde de local
propiamente dicho ciento veinticinco metros y veinte decímetros cuadrados (125,20 m²),
trece metros y noventa y ocho decímetros cuadrados (13,98 m²) a oficinas, y ochenta y
nueve metros y veintiún decímetros cuadrados (89,21 m²) a patio. Linda: derecha
entrando (Sur) y fondo, E. P. Y., J. C. P., J. L. Q. N. y comunidad de propietarios c/ (…);
izquierda, (…), de comunidad de propietarios Cuota. (…)».