Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23495)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados pactos de una escritura de opción de compra.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144186

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Álvaro Esteban
Gómez registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Eivissa 4 a día tres de junio
de dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña V. S. F., abogada, en nombre y
representación de la mercantil «Majuen Real Estate, SLU» interpuso recurso el día 5 de
julio de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que en fecha 04 de junio de 2024 me ha sido notificada, suspensión de la
inscripción por existencia de defecto subsanable siendo el mismo:
– Indeterminación del precio pactado de compraventa.
Que mostrando desacuerdo con los defectos aducidos por la Registrador para
suspender la inscripción interesada y dado que, de lo manifestado por la misma
desnaturaliza el objeto del negocio jurídico llevado a cabo, dentro del plazo legal se
interpone recurso contra la suspensión de la inscripción de fecha 3 de junio de 2024,
notificado a esta parte en fecha 4 de junio de 2024, y dictado en el asiento 982
diario 106, en base a los siguientes:
Hechos:
Primero. Que en fecha 12 de enero de 2024 se otorgó ante el Notario de Valencia,
Don Emilio Vicente Orts Calabuig escritura de constitución de opción de compra bajo el
n.º 843 de su protocolo.
En las mismas eran partes intervinientes como parte concedente/vendedora:
– D. J. J. M. P.
– D.ª M. I. B. L.
Como parte optante/compradora:

Se suspende la inscripción de la escritura referida, como ya hemos indicado, por
parte del Registro de la Propiedad de Ibiza al apreciar el Registrador que el precio por el
que se ejercitará en un futuro el derecho de opción de compra está indeterminado (…)
Mediante la escritura de opción de compra se acordó el pago de una prima
de 18.500 € siendo dicha suma superior a la cantidad mínima que viene estableciendo la
normativa tributaria, esto es, un 5 % sobre la base del valor mayor entre Valor de
Referencia, valor de mercado o precio pactado por las partes.
Dicha prima obvio es que dicha suma será detraída del precio final pactado por la
compraventa, no siendo la misma en modo alguno una suma entregada en “préstamo” o
que pueda amparar otro tipo de negocio jurídico.
La misma, si es que se desea forzar los términos del acuerdo, pudiera asemejarse a
unas “arras” de un contrato de compraventa futuro pero no por ello se desnaturaliza el
negocio jurídico en sí, una opción de compra, ya que no se alteran los elementos
esenciales del mismo como es establecer el marco y las condiciones futuras de una
compraventa debiéndose de ejercitar la misma en otro instrumento público.
Tal y como es de ver de la resolución notificada, la misma, adolece de una evidente
falta de motivación lo que perjudica los intereses de la presente parte atendiendo a que
no ha podido conocer cuáles han sido los extremos que el Registrador aprecia en su
resolución.
Pese a ello explicaremos que, la formulación contenida en la escritura es,
precisamente, para no dejar al arbitrio de una de las partes –la parte concedente– el
precio final a pagar por la parte optante para el caso de ejercitar la opción de compra ya

cve: BOE-A-2024-23495
Verificable en https://www.boe.es

– Majuen Real Estate, Sociedad Limitada Unipersonal (…)