Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23495)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados pactos de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144185

Séptima. Solicitud especial.–En virtud del Artículo 65 de la Ley Hipotecaria (“Las
faltas de los títulos sujetos a inscripción pueden ser subsanables o insubsanables./ Si el
título tuviere alguna falta subsanable, el Registrador suspenderá la inscripción y
extenderá anotación preventiva cuando la solicite el que presentó el título. En el caso de
contener alguna falta insubsanable se denegará la inscripción, sin poder hacerse la
anotación preventiva. Para distinguir las faltas subsanables de las insubsanables y
extender o no, en su consecuencia, la anotación preventiva a que se refiere este artículo,
atenderá el Registrador tanto al contenido como a las formas y solemnidades del título y
a los asientos del Registro con él relacionados”) y con el fin de no incurrir en el contenido
del Artículo 69 (“El que pudiendo pedir la anotación preventiva de un derecho, dejase de
hacerlo dentro de término señalado al efecto, no podrá después inscribirlo o anotarlo a
su favor en perjuicio de tercero que haya inscrito el mismo derecho, adquiriéndolo de
persona que aparezca en el Registro con facultad de transmitirlo”) las partes solicitan de
forma expresa que, en caso de producirse la suspensión de la inscripción objeto de este
documento, se proceda a la anotación preventiva del contenido del mismo.
Octava. Efectos del ejercicio de la opción de compraventa.
El ejercicio de la opción de compra, cumpliendo todo lo indicado en esta escritura y
en la escritura de opción de compra de la que trae causa, producirá la inmediata
transmisión de la propiedad y la posesión del pleno dominio de la finca a favor de la
parte optante/compradora.
En consecuencia, la parte cedente/vendedora autoriza por la presente a la parte
optante/compradora para que entre en posesión de la finca descrita, desde el momento
en que haya cumplido todo lo anterior, ejercitando así el derecho de opción de compra.
Novena. Solicitud de inscripción parcial.–Que, las partes otorgantes, en la intervención
que ostentan, solicitan expresamente la inscripción parcial de la presente escritura, en el
supuesto de que alguna de sus cláusulas, o de los hechos, actos o negocios jurídicos
contenidos en ella, susceptibles de inscripción, adoleciese de algún defecto, a juicio del
señor Registrador, que impida la práctica de la misma».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del documento, o sea, escritura de opción de compra otorgada
ante el Notario de Valencia Don Emilio Vicente Orts Calabuig el doce de abril del año dos
mil veinticuatro, n.º 843/2024 de protocolo, que ha motivado el asiento 982 del
Diario 106, pongo en su conocimiento, según lo dispuesto en los art. 19 bis y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001 de 27 de Diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y de conformidad con lo previsto en
la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo, que dicho título ha sido
inscrito en la finca 15096 de Formentera, inscripción –CRU: 07037001074696–, en cuya
virtud se ha inscrito a favor de la entidad Majuen Real Estate SLU, el derecho de opción
de compra sobre dicha finca.
No se ha inscrito, lo siguiente:
– Los apartadas e) a g) de la cláusula segunda, de la cláusula tercera desde las palabras
“También se imputará al precio de la compraventa aquellas cantidades que el comprador
deba retener...” hasta el final de la cláusula, las cláusulas cuarta y sexta a novena.
Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho: Artículos 98 de la Ley Hipotecaria
y 9 del Reglamento Hipotecario.
Por los referidos hechos y fundamentos de derecho se suspende, y, sin perjuicio de
la posibilidad de solicitar, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, la
anotación preventiva prevista en el art. 42.9 de la propia Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación (…)

cve: BOE-A-2024-23495
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Núm. 273