Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23495)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados pactos de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144184
la parte vendedora/cedente desde la formalización de la presente opción de compra y
hasta el ejercicio de la misma bien en cheques y/o transferencia y/o bien subrogándose,
si fuere el caso, en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la finca
descrita y estuvieren vigentes e inscritos con rango preferente a la fecha del
otorgamiento de la presente escritura, o, en su caso, si procediere, mediante su
consignación notarial a favor de los acreedores de derechos inscritos con posterioridad.
Con respecto a las cantidades y/o desembolsos que la parte concedente/vendedora
haya podido recibir desde la constitución del derecho de opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma, la parte compradora deberá aportar certificado original emitido por
la concedente/vendedora o bien escritura pública de carta de pago en el cual deberán
constar las cantidades recibidas, la fecha de la recepción de las mismas, los medios de
pago, además y de forma expresa deberá constar que la cantidad recibida se asigna a
parte del precio de la compraventa de la finca objeto de transmisión.
La parte concedente, acepta de forma expresa que, para el caso de subrogarse la
optante en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la finca o bien se
produzca la retención del importe necesario para satisfacer el remanente de dichos créditos,
siempre que estuvieran vigentes e inscritos con cargo preferente al otorgamiento de la
presente escritura, una vez descontada la prima de la opción, y otros desembolsos previstos
en la presente escritura, la optante/compradora solicitará de los posibles acreedores,
certificación de saldo pendiente a fecha de ejercicio de la opción, siendo dicho saldo, sus
intereses, gastos y comisiones la cantidad a descontar del precio para el ejercicio de la
opción de compra, entregando a la parte concedente-vendedora el saldo restante a su favor
resultante o bien pudiendo reclamar la optante la diferencia a su favor, en caso de no
comparecer la concedente-vendedora dicho importe y certificados se consignarán en la
Notaría a disposición de ésta, resultando de esta manera a todos los efectos completado el
pago del precio de la presente opción de compra. La imposibilidad de aportar el/los
certificado de saldo pendiente se suplirá mediante un cálculo aproximado basado en la
información de que pueda disponer el comprador en cada momento, quedando el
comprador obligado a asumir las posibles diferencias que a favor del vendedor pudieran
producirse, pudiendo reclamar la concedente/vendedora la diferencia a su favor.
En ningún caso se entenderá que la no aportación de los certificados de saldo dará
lugar a una cláusula suspensiva, quedando completado el pago del precio de la presente
opción de compra y quedando perfectamente legitimado el vendedor a reclamar al
comprador cuantas cantidades considere oportunas por este concepto.
En caso de que la parte optante/compradora no se subrogase en la hipoteca, los
gastos de cancelación, para el caso en que quisiera cancelarse, serán a cargo de la
parte concedente/vendedora.
2. La finca se transmitirá en concepto de libre de cargas reales, y fiscales, excepto
en caso de subrogarse la parte optante/compradora a la hipoteca o hipotecas que la
graven y que estuvieren vigentes e inscritos con rango preferente al otorgamiento de la
presente escritura, así como libre de arrendatarios y ocupantes, quedando la parte
vendedora obligada de evicción y saneamiento.
Cuarta. Gastos.–Todos los gastos e impuestos que por la presente escritura de
opción de compra se causen y devenguen serán de cuenta y cargo de la concedente/
vendedora, ya que la formalización de la opción de compra ante notario ha sido a
solicitud expresa de ésta (…)
Sexta. Aceptación:
La parte otorgante, en la intervención que ostenta, acepta esta escritura y sus
efectos jurídicos solicitando expresamente del Iltre. Sr. Registrador de la Propiedad la
inscripción del presente derecho de opción de compra, y con carácter especial las
cláusulas tercera y quinta, en perjuicio de terceros de conformidad con lo previsto en la
vigente Ley y Reglamento Hipotecario.
cve: BOE-A-2024-23495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144184
la parte vendedora/cedente desde la formalización de la presente opción de compra y
hasta el ejercicio de la misma bien en cheques y/o transferencia y/o bien subrogándose,
si fuere el caso, en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la finca
descrita y estuvieren vigentes e inscritos con rango preferente a la fecha del
otorgamiento de la presente escritura, o, en su caso, si procediere, mediante su
consignación notarial a favor de los acreedores de derechos inscritos con posterioridad.
Con respecto a las cantidades y/o desembolsos que la parte concedente/vendedora
haya podido recibir desde la constitución del derecho de opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma, la parte compradora deberá aportar certificado original emitido por
la concedente/vendedora o bien escritura pública de carta de pago en el cual deberán
constar las cantidades recibidas, la fecha de la recepción de las mismas, los medios de
pago, además y de forma expresa deberá constar que la cantidad recibida se asigna a
parte del precio de la compraventa de la finca objeto de transmisión.
La parte concedente, acepta de forma expresa que, para el caso de subrogarse la
optante en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la finca o bien se
produzca la retención del importe necesario para satisfacer el remanente de dichos créditos,
siempre que estuvieran vigentes e inscritos con cargo preferente al otorgamiento de la
presente escritura, una vez descontada la prima de la opción, y otros desembolsos previstos
en la presente escritura, la optante/compradora solicitará de los posibles acreedores,
certificación de saldo pendiente a fecha de ejercicio de la opción, siendo dicho saldo, sus
intereses, gastos y comisiones la cantidad a descontar del precio para el ejercicio de la
opción de compra, entregando a la parte concedente-vendedora el saldo restante a su favor
resultante o bien pudiendo reclamar la optante la diferencia a su favor, en caso de no
comparecer la concedente-vendedora dicho importe y certificados se consignarán en la
Notaría a disposición de ésta, resultando de esta manera a todos los efectos completado el
pago del precio de la presente opción de compra. La imposibilidad de aportar el/los
certificado de saldo pendiente se suplirá mediante un cálculo aproximado basado en la
información de que pueda disponer el comprador en cada momento, quedando el
comprador obligado a asumir las posibles diferencias que a favor del vendedor pudieran
producirse, pudiendo reclamar la concedente/vendedora la diferencia a su favor.
En ningún caso se entenderá que la no aportación de los certificados de saldo dará
lugar a una cláusula suspensiva, quedando completado el pago del precio de la presente
opción de compra y quedando perfectamente legitimado el vendedor a reclamar al
comprador cuantas cantidades considere oportunas por este concepto.
En caso de que la parte optante/compradora no se subrogase en la hipoteca, los
gastos de cancelación, para el caso en que quisiera cancelarse, serán a cargo de la
parte concedente/vendedora.
2. La finca se transmitirá en concepto de libre de cargas reales, y fiscales, excepto
en caso de subrogarse la parte optante/compradora a la hipoteca o hipotecas que la
graven y que estuvieren vigentes e inscritos con rango preferente al otorgamiento de la
presente escritura, así como libre de arrendatarios y ocupantes, quedando la parte
vendedora obligada de evicción y saneamiento.
Cuarta. Gastos.–Todos los gastos e impuestos que por la presente escritura de
opción de compra se causen y devenguen serán de cuenta y cargo de la concedente/
vendedora, ya que la formalización de la opción de compra ante notario ha sido a
solicitud expresa de ésta (…)
Sexta. Aceptación:
La parte otorgante, en la intervención que ostenta, acepta esta escritura y sus
efectos jurídicos solicitando expresamente del Iltre. Sr. Registrador de la Propiedad la
inscripción del presente derecho de opción de compra, y con carácter especial las
cláusulas tercera y quinta, en perjuicio de terceros de conformidad con lo previsto en la
vigente Ley y Reglamento Hipotecario.
cve: BOE-A-2024-23495
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Núm. 273