Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23495)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados pactos de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144187

que, de no hacerse, la parte concedente vería libre la vía para concertar préstamos o
gravar el inmueble hasta el punto de que, como es obvio, la parte optante ya no desearía
ejercitar su derecho de opción de compra, dado el estado de cargas sobre el inmueble, y
se vería obligada por la conducta de la concedente a perder el dinero abonado en
concepto de prima.
Lejos de suponer una situación de indeterminación del precio para el concedente es
para evitar una situación de abuso por parte del mismo respecto a la parte optante y que
se pueda llevar a cabo una indeterminación en el precio final a abonar por la optante –
sobre todo por las cargas que puedan pesar sobre el inmueble– por la conducta que
pudiera mostrar la parte concedente.
Por todo lo expuesto entiende esta parte que debe de llevarse a cabo la inscripción
del negocio jurídico llevado a cabo puesto que no cabe modificar los términos acordados
en el mismo ya que supondría cambiar completamente los términos del negocio jurídico
además de que supondría una auténtica limitación a la autonomía de voluntad de las
partes previsto y regulado en el art, 1.255 CC.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
Artículo 1. 255 del Código Civil.
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la Registrador de
la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de opción de compra.
Por todo lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
inscribir la escritura de opción de compra llevada a cabo en fecha 12 de abril de 2024
ante el Notario de Palma de Valencia, Don Emilio Vicente Orts Calabuig, bajo el n.º 843
de su protocolo».

El registrador de la Propiedad dio traslado del recurso interpuesto al notario
autorizante del título calificado, sin que éste formulara alegaciones, y elevó el expediente
a este Centro Directivo para su resolución junto con su preceptivo informe.
En dicho informe, el registrador indicaba lo siguiente: «En cuanto a la inscripción
parcial de la cláusula tercera, este registrador de la propiedad, calificado el historia
registral de la finca 15096 en el día de hoy, ha advertido que, al practicar la inscripción se
cometió un error material al no inscribir la parte de la cláusula que sí debió inscribirse
tras la calificación del título citado, por lo que, teniendo depositada la escritura que
motivó la inscripción de la opción de compra en el Registro de la Propiedad, se ha
procedido a rectificar la omisión cometida mediante un nuevo asiento de inscripción al
amparo del artículo 213 de la Ley Hipotecaria, procediendo a modificar la calificación
realizada en su día e inscribiendo íntegramente el párrafo primero del número 1 de la
cláusula tercera. De manera que, este registrador de la propiedad reconoce el error
cometido y ha procedido a su rectificación en los términos legalmente establecidos,
notificándolo al notario autorizante de la escritura en la que se ha formalizado la opción
de compra. Y, se mantiene la calificación de la suspensión de la inscripción del resto de
la cláusula tercera, los apartados e) a g) de la cláusula segunda y las cláusulas cuarta y
sexta a novena (…)».

cve: BOE-A-2024-23495
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