Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23493)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, relativa a un testimonio de sentencia.
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Martes 12 de noviembre de 2024

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del Recurso planteado por esta parte, aportamos las mismas como documento anexo al
presente escrito.
Segundo.–Tras la presentación y ampliación de la demanda por el actor se admitió a
trámite la misma por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Lorca,
asignándole el n.º 545/2019 de Procedimiento Ordinario, quien dio traslado de la misma
al demandado Pera Assets Designated Activity Company, contestando dicha parte
procesal el día 7 de noviembre de 2019 en el que mostró su allanamiento total a las
pretensiones deducidas por el actor, pero haciendo caso omiso al contenido de todas las
peticiones deducidas en el suplico de la demanda, a saber:
– Reconocimiento del derecho de retracto de crédito litigioso.
– Declaración del derecho de los actores a recuperar de la demandada los créditos
que ésta adquirió a Banco Sabadell SA en escritura pública de 23 de julio de 2019 ante
el Notario de Madrid, bajo el número de protocolo 2842.
– Reconocimiento del derecho a su extinción reembolsando al demandado la parte
del precio proporcional que pagó, así como las costas ocasionadas y los intereses desde
el día que los satisfizo.
Presentado dicho escrito de allanamiento total por el demandado no adjuntó:
– Escritura completa de 23 de julio de 2019 y, por tanto, no acreditó haber pagado
cantidad alguna a Banco Sabadell SA en dicha fecha de 2019. Ante dicho escrito el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Lorca, sin dar traslado oficial del
mismo al demandante, dictó Sentencia 117/2019 en el Procedimiento Ordinario 545/2019
de fecha 11 de noviembre de 2019, manifestando en el Fundamento de Derecho Tercero
de la Resolución Judicial, que como la parte demandante ha manifestado su
allanamiento total a todas las pretensiones de la actora, procedía dictar el fallo siguiente
de la Sentencia: “Tener por allanado a la parte demandada, Pera Assets Designated
Activity Company en todas las pretensiones de la demandada” (…)
Tercero.–Mediante escrito de 16 de octubre de 2023, presentado ante el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Lorca, la demandante Euroinversiones
Inmobiliarias Costa Sur SL pidió –a efectos de su inscripción en el Registro de la
Propiedad de Lorca– que se librara testimonio de la demanda que da origen al
procedimiento, así como de la Sentencia 117/2019 de fecha 11 de noviembre de 2019,
con indicación de su firmeza, accediendo y dictando la L.A.J. Diligencia de Ordenación
de 23 de octubre de 2023 acordando librar testimonio de la demanda y la Sentencia. Al
no haber sido recurrida dicha diligencia de ordenación por la parte demandada, dicha
Diligencia es firme (…).
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur SL presentó escrito en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Lorca el día 05 de abril de 2024, pidiendo a la
L.A.J. que expidiera testimonio de la firmeza de la Sentencia dictada el 11 de noviembre
de 2019 en el procedimiento ordinario 545/2019. A dicho escrito, responde la L.A.J. con
Diligencia de Adición de 08 de abril de 2024 haciendo constar textualmente: “Yo, el
Letrado de la Administración de Justicia, mediante esta diligencia hago constar que: la
Sentencia dictada en los presentes autos de fecha 11-11-2019 es firme y que dicha
sentencia se corresponde con la demanda y ampliación de la demanda presentada por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur SL Doy fe”.
En el mismo día 08 de abril de 2024, la L.A.J. dictó una Diligencia de Ordenación –
que es firme– en la que ordenaba que se procediera a la “adición” solicitada por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur SL Tras presentar este Letrado en persona la
Diligencia de Adición al Registro de la Propiedad n.º 3 de Lorca, el Sr. Registrador dictó
el día 17 de mayo de 2024, notificada a esta parte el 27 de mayo de 2024, una nota de
suspensión de la inscripción solicitada porque es necesario presentar la demanda y
ampliación de la demanda a que se refieren la Diligencia de Ordenación de fecha 08 de

cve: BOE-A-2024-23493
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