Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23493)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, relativa a un testimonio de sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144159
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento reseñado, ha resuelto suspender, la inscripción solicitada en base a las
siguientes consideraciones:
Es necesario presentar la demanda y la ampliación de demanda a que se refieren la
diligencia de ordenación de fecha 08 de abril de 2024.
A la vista de las mismas se procederá a la calificación correspondiente, si bien se
advierte que como se hizo constar en la nota de calificación por mi expedida con
fecha 28/02/2024, la sentencia presentada de 11/11/2019 se limita a estimar una
demanda, pero no ordena que se practique inscripción alguna ni concluye en un fallo por
el que se reconozca, constituya o transmita derecho real alguno sobre fincas
determinadas, no siendo por tanto inscribible la misma a tenor de lo dispuesto en los
artículos 2 y 3 de la Ley Hipotecaria.
Prórroga. Se entiende prorrogado el asiento de presentación por un plazo de sesenta
días contados desde que el interesado tenga noticia de esta calificación, en aplicación
del art. 323 de la Ley hipotecaria.
De conformidad con el art. 19 bis de la Ley hipotecaria (…).
Lorca, en la fecha que consta al pie de la firma electrónica El Registrador de la
Propiedad, Firmado, Carlos Pinilla Peñarrubia Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Carlos Pinilla Peñarrubia registrador/a titular de Registro de la
Propiedad de Lorca n.º 3 a día diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación don M. A. V., abogado, en nombre y
representación de la entidad «Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, SL», interpuso
recurso el día 8 de julio de 2024 mediante escrito y en base a los siguientes argumentos:
«El presente Recurso contra la calificación registral recurrida, se apoyan en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero.–Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur SL presentó demanda el día 16 de
septiembre de 2019, en cuyo suplico solicitó el reconocimiento del derecho de retracto,
declarando el derecho de la parte actora Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur SL a
recuperar de la demandada Pera Assets Designated Activity Company los créditos que
ésta adquirió del Banco Sabadell SA en escritura de 23 de julio de 2019 ante el Notario
de Madrid Antonio Morenés Giles, con número de protocolo 2842, en la que aparecen
como deudores los actores, reconociendo el derecho a su extinción reembolsando al
demandado la parte del precio proporcional que pagó, así como las costas ocasionadas
y los intereses desde los días que las satisfizo. En la demanda inicial se hicieron constar
las fincas sobre las que recaía el Retracto, con numeración en el Registro de la
Propiedad n.º 3 de Lorca, así como el número de Autos y Juzgado en donde se seguía el
procedimiento.
El demandante Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur SL, después de la
presentación de la demanda el 16 de septiembre de 2019, recibió los días 15 y 17 de
octubre de 2019 una comunicación del Registro de la Propiedad n.º 3 de Lorca que puso
en conocimiento de dicha Sociedad la cesión de créditos de fincas respecto de los que la
demandante no tenía conocimiento hasta que se lo hizo saber el Registrador de la
Propiedad, por lo que tuvo que ampliar la demanda inicial a todas las fincas nuevas, que
consignó en la ampliación de la demanda presentada el 21 de octubre de 2019.
Dicha ampliación de la demanda tiene el mismo suplico que la demanda inicial e
igualmente se reseñan las fincas por el n.º de finca que figura en el Registro de la
Propiedad n.º 3 de Lorca, y por el n.º de Autos y Juzgado.
Aunque ya se aportó con anterioridad al Registro de la Propiedad demanda y
ampliación de la demanda, para facilitar la labor de la Dirección General en la Resolución
cve: BOE-A-2024-23493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144159
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento reseñado, ha resuelto suspender, la inscripción solicitada en base a las
siguientes consideraciones:
Es necesario presentar la demanda y la ampliación de demanda a que se refieren la
diligencia de ordenación de fecha 08 de abril de 2024.
A la vista de las mismas se procederá a la calificación correspondiente, si bien se
advierte que como se hizo constar en la nota de calificación por mi expedida con
fecha 28/02/2024, la sentencia presentada de 11/11/2019 se limita a estimar una
demanda, pero no ordena que se practique inscripción alguna ni concluye en un fallo por
el que se reconozca, constituya o transmita derecho real alguno sobre fincas
determinadas, no siendo por tanto inscribible la misma a tenor de lo dispuesto en los
artículos 2 y 3 de la Ley Hipotecaria.
Prórroga. Se entiende prorrogado el asiento de presentación por un plazo de sesenta
días contados desde que el interesado tenga noticia de esta calificación, en aplicación
del art. 323 de la Ley hipotecaria.
De conformidad con el art. 19 bis de la Ley hipotecaria (…).
Lorca, en la fecha que consta al pie de la firma electrónica El Registrador de la
Propiedad, Firmado, Carlos Pinilla Peñarrubia Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Carlos Pinilla Peñarrubia registrador/a titular de Registro de la
Propiedad de Lorca n.º 3 a día diecisiete de mayo del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación don M. A. V., abogado, en nombre y
representación de la entidad «Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, SL», interpuso
recurso el día 8 de julio de 2024 mediante escrito y en base a los siguientes argumentos:
«El presente Recurso contra la calificación registral recurrida, se apoyan en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero.–Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur SL presentó demanda el día 16 de
septiembre de 2019, en cuyo suplico solicitó el reconocimiento del derecho de retracto,
declarando el derecho de la parte actora Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur SL a
recuperar de la demandada Pera Assets Designated Activity Company los créditos que
ésta adquirió del Banco Sabadell SA en escritura de 23 de julio de 2019 ante el Notario
de Madrid Antonio Morenés Giles, con número de protocolo 2842, en la que aparecen
como deudores los actores, reconociendo el derecho a su extinción reembolsando al
demandado la parte del precio proporcional que pagó, así como las costas ocasionadas
y los intereses desde los días que las satisfizo. En la demanda inicial se hicieron constar
las fincas sobre las que recaía el Retracto, con numeración en el Registro de la
Propiedad n.º 3 de Lorca, así como el número de Autos y Juzgado en donde se seguía el
procedimiento.
El demandante Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur SL, después de la
presentación de la demanda el 16 de septiembre de 2019, recibió los días 15 y 17 de
octubre de 2019 una comunicación del Registro de la Propiedad n.º 3 de Lorca que puso
en conocimiento de dicha Sociedad la cesión de créditos de fincas respecto de los que la
demandante no tenía conocimiento hasta que se lo hizo saber el Registrador de la
Propiedad, por lo que tuvo que ampliar la demanda inicial a todas las fincas nuevas, que
consignó en la ampliación de la demanda presentada el 21 de octubre de 2019.
Dicha ampliación de la demanda tiene el mismo suplico que la demanda inicial e
igualmente se reseñan las fincas por el n.º de finca que figura en el Registro de la
Propiedad n.º 3 de Lorca, y por el n.º de Autos y Juzgado.
Aunque ya se aportó con anterioridad al Registro de la Propiedad demanda y
ampliación de la demanda, para facilitar la labor de la Dirección General en la Resolución
cve: BOE-A-2024-23493
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273