Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23493)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, relativa a un testimonio de sentencia.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144168

En cualquier caso, lo que está claro e indubitado es que en el art. 2 de la Ley
Hipotecaria no está incluido todo lo inscribible, puesto que la sujeción a una facultad de
adquisición, como el retracto, está contemplado en el Derecho común como una figura
de sujeción protegida por acción real frente a terceros por disposición legal, como ocurre
con los retractos legales en el art. 37 n.º 3 de la Ley Hipotecaria, afectando al título del
adquiriente y actuando o entrando en juego, en virtud de ello la regla “resoluto iure
concedentis resolvitur ius concesus”.
En conclusión, estando configurado como retracto legal “ope legis” el sometido a
consideración de la Dirección General en este Recurso, y habiéndose pedido por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur S.L. en escrito de 16 de octubre de 2023, que
aportamos a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad de la Sentencia
firme 117/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Lorca, acordado
en Diligencia de Ordenación firme de la Letrada de la Administración de 23 de octubre,
habiéndose expedido el mandamiento, procede la inscripción de la referida Sentencia en
el Registro, estando facultado el propio Registrador de la Propiedad n.º 3 de Lorca a
realizar la inscripción de la Sentencia a través de la calificación correspondiente, tras la
presentación de la demanda y ampliación de la demanda a que se refiere la diligencia de
ordenación de 08 de abril de 2024.
En atención a lo expuesto:
Solicito: (i) Que se proceda a la inscripción de la Sentencia firme de 11 de noviembre
de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Lorca en el
procedimiento ordinario 545/2019, por la que se estima el retracto sobre todas las fincas
y todas las pretensiones deducidas en la demanda y ampliación de la misma, pues el
demandado Pera Assets Designated Activity Company se allanó totalmente a todas las
peticiones de la actora al respecto. (ii) Que se proceda a dejar sin efecto la Nota de
Calificación Desfavorable extendida por el Sr. Registrador de la Propiedad n.º 3 de Lorca
el 17 de mayo de 2024, así como la suspensión de la inscripción acordada por el mismo
Registrador.»
IV
El registrador de la Propiedad, tras dar traslado del escrito de recurso interpuesto a la
autoridad judicial que expidió el título calificado conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 24 de julio de 2024, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española; 245 Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial; 21, 218 y 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1510 y 1535
del Código Civil; 1, 2, 3 y 21 de la Ley Hipotecaria, 51 y 100 del Reglamento Hipotecario;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de
febrero de 1977, 11 de febrero de 1998, 21 de enero y 21 de abril de 2005, 2 de marzo
y 20 de julio de 2006, 9 de abril de 2007, 15 de julio de 2010, 20 de enero y 21 de
noviembre de 2012, 28 de agosto y 18 de diciembre de 2013 y 1 de julio de 2015 y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de julio
de 2022.
1. Se discute en el presente expediente si es inscribible el testimonio de una
sentencia en la que se allana la parte demandada respecto del ejercicio de una acción
de retracto legal.

cve: BOE-A-2024-23493
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273