Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143767
sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de
la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles».
El título V contiene un abanico de medidas en materia de vivienda.
En primer lugar, la norma permite la concesión directa de una subvención a SEPES,
Entidad Pública Empresarial de Suelo, de acuerdo con el artículo 22.2.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La subvención a SEPES financiará la adquisición de viviendas para atender a las
familias afectadas por la DANA. Para ello, se destinan 25.000.000 euros para compra de
viviendas para el alojamiento de aquellas personas que han perdido temporal o
definitivamente su hogar tras la DANA.
Si bien no es aún posible disponer de una estimación acerca de los perjuicios
ocasionados por este fenómeno, la magnitud de la emergencia, las medidas necesarias
para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, y, en
definitiva, la recuperación de la normalidad en los municipios principalmente afectados,
justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de
solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que,
en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las Administraciones Públicas
territoriales.
La gravedad de los daños materiales producidos, especialmente en las viviendas de
la zona, así como la posible incidencia sobre la actividad económica, hacen necesaria la
aprobación de normas excepcionales en relación con el alojamiento de los damnificados.
La aplicación de estas normas especiales conlleva la inadecuación de las reglas que,
con carácter general, sobre esta misma materia, establece el Real Decreto 307/2005,
de 18 de marzo.
Entendiendo, por tanto, que existen razones de interés público y social, la
Administración General del Estado colaborará directamente en la financiación de
alojamientos alternativos, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a
lo dispuesto en los artículos 22.2.b) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. No en vano, se trata de una iniciativa singular orientada a salvaguardar tanto la
seguridad de personas como el entorno urbano y rural ante un riesgo grave, por lo que
no procede la convocatoria pública de la subvención.
A fin de adoptar con la premura que exigen las circunstancias descritas medidas
extraordinarias para paliar los daños en viviendas, urge establecer mediante el presente
real decreto-ley el régimen aplicable a dichas ayudas, concurriendo las circunstancias de
extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno para su adopción, de
conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española.
Por otro lado, las terribles consecuencias de la DANA, han puesto en evidencia una
vez más la necesidad de contar con instrumentos de planeamiento urbanístico
actualizados y adaptados a la normativa vigente, tanto en relación con la prevención,
mitigación y/o adaptación a los efectos del cambio climático, como sobre otras políticas
sectoriales fundamentales para el desarrollo de pueblos y ciudades, como es el caso de
la política de vivienda.
Así, de un primer diagnóstico de la situación del planeamiento en los 78 municipios
más afectados, 75 de ellos de la provincia de Valencia, se ha podido constatar que
solo 13 son posteriores a la legislación básica estatal que introdujo la necesidad de
incorporar en dichos instrumentos los mapas de riesgos naturales.
Esta realidad, unida al elevado número de personas que han perdido sus viviendas y
al interés de este Gobierno por poner a disposición de los municipios principalmente
afectados un parque de vivienda pública que coadyuve a dar respuesta a esta necesidad
básica, motiva la creación de mecanismos de concertación con las administraciones
competentes que posibiliten facilitar y/o agilizar la obtención de suelos finalistas
mediante procedimientos extraordinarios y urgentes acordados al efecto.
En esta misma línea de trabajo, se prevé una dotación que permita afrontar la
elaboración, ampliación o actualización de Planes de Acción Local para identificar
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143767
sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de
la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles».
El título V contiene un abanico de medidas en materia de vivienda.
En primer lugar, la norma permite la concesión directa de una subvención a SEPES,
Entidad Pública Empresarial de Suelo, de acuerdo con el artículo 22.2.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La subvención a SEPES financiará la adquisición de viviendas para atender a las
familias afectadas por la DANA. Para ello, se destinan 25.000.000 euros para compra de
viviendas para el alojamiento de aquellas personas que han perdido temporal o
definitivamente su hogar tras la DANA.
Si bien no es aún posible disponer de una estimación acerca de los perjuicios
ocasionados por este fenómeno, la magnitud de la emergencia, las medidas necesarias
para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, y, en
definitiva, la recuperación de la normalidad en los municipios principalmente afectados,
justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de
solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que,
en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las Administraciones Públicas
territoriales.
La gravedad de los daños materiales producidos, especialmente en las viviendas de
la zona, así como la posible incidencia sobre la actividad económica, hacen necesaria la
aprobación de normas excepcionales en relación con el alojamiento de los damnificados.
La aplicación de estas normas especiales conlleva la inadecuación de las reglas que,
con carácter general, sobre esta misma materia, establece el Real Decreto 307/2005,
de 18 de marzo.
Entendiendo, por tanto, que existen razones de interés público y social, la
Administración General del Estado colaborará directamente en la financiación de
alojamientos alternativos, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a
lo dispuesto en los artículos 22.2.b) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. No en vano, se trata de una iniciativa singular orientada a salvaguardar tanto la
seguridad de personas como el entorno urbano y rural ante un riesgo grave, por lo que
no procede la convocatoria pública de la subvención.
A fin de adoptar con la premura que exigen las circunstancias descritas medidas
extraordinarias para paliar los daños en viviendas, urge establecer mediante el presente
real decreto-ley el régimen aplicable a dichas ayudas, concurriendo las circunstancias de
extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno para su adopción, de
conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española.
Por otro lado, las terribles consecuencias de la DANA, han puesto en evidencia una
vez más la necesidad de contar con instrumentos de planeamiento urbanístico
actualizados y adaptados a la normativa vigente, tanto en relación con la prevención,
mitigación y/o adaptación a los efectos del cambio climático, como sobre otras políticas
sectoriales fundamentales para el desarrollo de pueblos y ciudades, como es el caso de
la política de vivienda.
Así, de un primer diagnóstico de la situación del planeamiento en los 78 municipios
más afectados, 75 de ellos de la provincia de Valencia, se ha podido constatar que
solo 13 son posteriores a la legislación básica estatal que introdujo la necesidad de
incorporar en dichos instrumentos los mapas de riesgos naturales.
Esta realidad, unida al elevado número de personas que han perdido sus viviendas y
al interés de este Gobierno por poner a disposición de los municipios principalmente
afectados un parque de vivienda pública que coadyuve a dar respuesta a esta necesidad
básica, motiva la creación de mecanismos de concertación con las administraciones
competentes que posibiliten facilitar y/o agilizar la obtención de suelos finalistas
mediante procedimientos extraordinarios y urgentes acordados al efecto.
En esta misma línea de trabajo, se prevé una dotación que permita afrontar la
elaboración, ampliación o actualización de Planes de Acción Local para identificar
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273