Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143768

actuaciones y/o proyectos que, en el marco de los objetivos de la Agenda Urbana
Española, resulten prioritarios para las Entidades Locales afectadas. Entre dichas
actuaciones pueden encontrar la actualización de los instrumentos de planeamiento.
El título VI contiene medidas en materia de empleo. En concreto, se abordan un
conjunto de medidas laborales para la protección de las personas trabajadoras y de las
empresas para sostener el empleo y hacer frente a las sobrecogedoras situaciones
personales derivadas de los daños de la DANA en los municipios del anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Se configura, de nuevo, un verdadero escudo laboral, con el que se afrontan las
consecuencias de un fenómeno que es cada vez más frecuente e intenso y pone de
manifiesto el impacto del cambio climático en las condiciones de trabajo, en la economía
y, en general, en las condiciones de vida de toda la ciudadanía. La rápida puesta en
marcha del escudo laboral es fruto de la existencia y la consolidación en la reforma
laboral de mecanismos permanentes como son los ERTES, cuya eficacia fue acreditada
sobradamente durante la pandemia de la COVID-19. A ello se suman nuevos
instrumentos de protección a las personas trabajadoras que atienden a las trágicas
situaciones personales de muchas personas trabajadoras.
De este modo, se reconoce que tanto la situación excepcional provocada por la
DANA como sus efectos constituyen un «riesgo grave e inminente» en los términos de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, teniendo las
personas trabajadoras derecho no solo a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de
trabajo, sino también a no acudir al mismo por cuanto se entiende que, en las
circunstancias derivadas del intenso fenómeno meteorológico y de sus consecuencias, el
desplazamiento desde o hacia el centro de trabajo las podría colocar en una situación de
riesgo.
Igualmente, se prevén los supuestos que dan lugar a ausencias al trabajo
justificadas, retribuidas y no recuperables, por ciertas causas relacionadas con la DANA.
Se trata de unos permisos especiales directamente vinculados y que encuentran su
justificación en situaciones singulares: mientras que las primeras tienen que ver con la
imposibilidad de movilidad de las personas, las segundas revisten un carácter más
trágico y personal, pues tienen por objeto otorgar a las personas trabajadoras el tiempo
necesario para afrontar el infortunio material de haber perdido sus casas, sus enseres,
sus efectos personales o documentos oficiales imprescindibles, pero también y más
grave, el infortunio personal de la perdida de familiares. Tales circunstancias tan
particulares justifican el establecimiento de tales permisos o ausencias retribuidas.
En concreto, estas causas comprenden la imposibilidad de acudir o acceder al centro
de trabajo o de realizar la prestación laboral, el traslado, limpieza o acondicionamiento
del domicilio habitual, la recuperación de enseres y efectos personales, la obtención de
documentos oficiales o públicos, el fallecimiento o desaparición de familiares, así como
la existencia de deberes de cuidado, para los cuales se despliega un Plan Mecuida
extraordinario. El segundo apartado de este precepto regula el carácter de estos
permisos: retribuidos, no recuperables y computados como tiempo de trabajo efectivo.
Además, se regula la protección de la persona trabajadora frente a cualquier medida
desfavorable derivada del ejercicio de los derechos de ausencia, así como por faltas de
puntualidad o interrupciones de la jornada laboral derivadas de las causas anteriores.
Asimismo, el apartado tercero contempla el derecho a adaptar o reducir la jornada para
la atención de deberes de cuidado no incluidos en el primer apartado, protegiendo, de
este modo, a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de
cuidado. Por otra parte, se extienden los derechos de este artículo a las relaciones
laborales de carácter especial cuya regulación del régimen de permisos se rija por lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, para finalizar, se protegen expresamente
estos derechos con la remisión expresa de su control judicial a la jurisdicción social por
la vía del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273