Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143769

A su vez, se prioriza la prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a
distancia, estableciendo una sistemática que permita a las empresas y personas
trabajadoras emplearlo frente a otras medidas organizativas o de ajuste, cuando sea
posible. En todo caso, en los supuestos de imposibilidad de acceder al trabajo se
reconoce a las personas trabajadoras el derecho a la realización del trabajo a distancia
salvo que resulte imposible por ausencia de medios de la persona trabajadora o
limitaciones o ausencia de cobertura o acceso a la red.
Se establecen especialidades en los expedientes de regulación temporal de empleo
relacionados con la situación excepcional de la DANA. Por una parte, para mayor
seguridad jurídica se identifican las situaciones que deben calificarse como de fuerza
mayor, y que se proyectan tanto sobre lo que tenga su causa directa en los daños
producidos por la DANA, como sobre las pérdidas de actividad indirectamente originadas
por la misma. De este modo puede emplearse el recurso de manera justa como un
instrumento al servicio de aquellas empresas y personas trabajadoras realmente
afectadas por la DANA, tanto de un modo directo como indirecto.
La complejidad de los efectos socioeconómicos del fenómeno meteorológico, que ha
golpeado directamente a una de las principales economías del país, no permite trazar
una frontera sobre la base de parámetros geográficos o económicos, lo que hace
necesario proteger tanto a las empresas directamente afectadas por la DANA como a
aquellas que sufran pérdidas de actividad por motivos indirectamente relacionados con
ello. En este contexto, a fin de agilizar la tramitación de suspensiones de contrato y
reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social serán potestativos. No obstante, ello no afectará a la comprobación
posterior de los requisitos legalmente establecidos, como, en particular, la ausencia de
falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por la empresa, o la conexión
suficiente de las medidas solicitadas con la causa que las origina, a los efectos
sancionadores procedentes.
Además, cuando estas medidas temporales se adopten por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA, las personas
trabajadoras se beneficiarán del régimen especial de la prestación por desempleo
previsto para los casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el
reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la
cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento.
Se regula de manera novedosa las consecuencias derivadas de la imposibilidad total
o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, para el que se
reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la
jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para
los casos de fuerza mayor y la forma de acreditar el hecho causante. De nuevo, no será
necesario periodo de carencia, no se consumirán periodos cotizados y la cuantía será
el 70 por ciento de la base reguladora.
Con esta medida se extiende la protección a un colectivo vulnerable y se permite que
las personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones de desempleo en unas
condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan.
La norma vela también por el mantenimiento del empleo, para lo que se prohíbe el
despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas
directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la
DANA. La prohibición se sustancia en que, de producirse el despido, se calificará como
nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.
Asimismo, se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la
DANA no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de
referencia, lo que clarifica, para empresa y personas trabajadoras, el impacto de la
DANA en las duraciones de estas relaciones laborales.
Por otro lado, se regulan medidas especiales sobre protección por desempleo,
dirigidas a agilizar el reconocimiento de las prestaciones contributivas por desempleo y a

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273