Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143770

proporcionar la máxima protección durante el tiempo en el que no se puedan prestar
servicios por causas relacionadas con la DANA.
Las prestaciones en favor de las personas trabajadoras, y también de las personas
socias trabajadoras y de trabajo incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social,
serán solicitadas por su empresa o por la cooperativa, y se calcularán en función de los
salarios en la empresa o cooperativa afectada por la medida, cobrando durante toda la
duración de la prestación el 70 % de la base reguladora.
Para tener derecho a la prestación no se exigirá periodo de ocupación cotizada y el
periodo que se termine cobrando no consumirá futuras prestaciones; como beneficio
excepcional, se computará para un futuro reconocimiento de una prestación por
desempleo el periodo cotizado por la contingencia de desempleo durante el periodo en el
que se hubieran percibido las prestaciones por desempleo reguladas en este real
decreto-ley.
En los supuestos en que se estuviera percibiendo con anterioridad una prestación
contributiva, compatible con el contrato de trabajo a tiempo parcial en el que se
suspenda el contrato o se reduzca la jornada, se permite la posibilidad de mantener
dicha prestación elevando su cuantía por la suspensión del contrato compatible o la
reducción de la jornada, y computando este periodo cobrado como periodo de ocupación
cotizada a efectos de futuro reconocimiento, o bien, a elección de la persona trabajadora,
suspenderla para solicitar la prestación regulada en este real decreto-ley derivada del
trabajo afectado por la DANA, y reanudarla cuando se reincorpore a su trabajo con
normalidad.
Se prevé un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas que
llegará a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA y
previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Supone la
inversión de 50.000.000 euros para la contratación de personas desempleadas con un
doble objetivo. Por un lado, dar una oportunidad de empleo a personas trabajadoras a
quienes la incidencia de la DANA les imposibilite desempeñar su trabajo, y por otro, que
puedan ayudar con su trabajo a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas.
Para facilitar que este plan despliegue sus efectos cuanto antes, se prevé autorizar al
Gobierno para que apruebe un real decreto para la concesión directa a los municipios de
esta subvención, financiando todos los conceptos derivados de los contratos suscritos.
En lo referente a las entidades de la economía social, se extiende el escudo laboral
previsto a las cooperativas y las personas socias trabajadoras y de trabajo de estas, con
tal de que las personas que ejercen su actividad laboral en estas entidades puedan
beneficiarse de las medidas incluidas en esta norma en igualdad de condiciones que el
resto de las personas trabajadoras afectadas por la DANA.
Además, se hace necesario regular específicamente esta situación en la presente
norma teniendo en cuenta la importancia y volumen del movimiento cooperativo en la
Comunitat Valenciana, la entidad y número de socios de alguna de las sociedades
cooperativas con domicilio en el territorio citado y la eventual remisión de la normativa
autonómica de aplicación en las cuestiones reguladas al derecho estatal de forma
supletoria.
En particular, se contempla el derecho de las personas socias trabajadoras y de
trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo, la
obligatoriedad del trabajo a distancia, la suspensión de la obligación y el derecho a
prestar trabajo y de reducción de jornada que afecte a las personas socias trabajadoras
o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los
regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, la prohibición de
reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o
modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la
misma y, por último, la extensión del régimen de permisos extraordinario a las personas
socias trabajadoras o de trabajo.
El título VII es el encargado de las medidas en materia de Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273