Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143771

En dicho título se mejora la acción protectora de las prestaciones de clases pasivas,
considerando algunas de ellas, dentro del ámbito de afectación por la DANA, como
ocasionadas en acto de servicio a los exclusivos efectos del cálculo de la prestación.
Con el objeto de facilitar que los afectados puedan atender necesidades
sobrevenidas de liquidez, se prevé, con carácter de supuesto excepcional, la posibilidad
de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones
de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y el importe máximo de disposición.
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estableció un incremento del 15 % en
las nóminas del Ingreso Mínimo Vital y de la Prestación Familiar, reguladas en la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, así
como en los complementos asociados. En este sentido, atendiendo a la especial
vulnerabilidad de los menores ante esta situación, se considera necesario establecer un
incremento adicional del 30 % del Complemento de Ayuda a la Infancia, en el marco del
Ingreso Mínimo Vital.
También, en el ámbito de la Seguridad Social se establece una moratoria en la
reclamación de prestaciones indebidamente percibidas por los afectados por la DANA,
con el fin de no agravar la situación de vulnerabilidad originada por el impacto social y
económico de la catástrofe. En consonancia con ello, se procede a establecer la
suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de la
Seguridad Social.
Por último, en materia de Seguridad Social se extiende la exención de cotizaciones a
todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que
se declaren en la zona afectada por la DANA.
La intensidad y extensión de los impactos sociales y económicos de la DANA
ocurrida entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre hace necesario profundizar en las
medidas en materia de protección social existente, especialmente respecto aquellas
medidas encaminadas a proteger a colectivos poblacionales especialmente vulnerables.
El título VIII se refiere a medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración.
Como consecuencia de la DANA, numerosas infraestructuras hidráulicas, tanto de
abastecimiento como de saneamiento y depuración, han resultado afectadas en distintos
puntos del territorio, especialmente en la provincia de Valencia, donde destaca el dato de
más de cien depuradoras que presentan daños que requieren reparaciones. Algunas de
estas depuradoras no están operativas y otras funcionan solo parcialmente. Por esta
razón, el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, ya ha previsto medidas aplicables
a las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico, para aquellos casos en los
que resulte imposible cumplir con las condiciones establecidas en las autorizaciones de
vertido, y por el periodo en que ello resulte necesario.
Este real decreto-ley aborda la fase de reconstrucción de estas infraestructuras
imprescindibles para la recuperación de los estándares de calidad, bienestar y protección
de los habitantes de los municipios afectados por la DANA. Se regula un sistema de
ayudas directas para las entidades gestoras de servicios de abastecimiento,
saneamiento y depuración, destinadas a la reparación y adecuación de las
infraestructuras afectadas, dotado inicialmente con 500 millones de euros, y
caracterizado por una tramitación ágil que permita que la financiación necesaria llegue a
las entidades gestoras en el periodo más breve posible.
Asimismo, se contempla una exención del canon de control de vertidos recogido en
el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas. Esta medida viene motivada por la
necesidad urgente de apoyar a las entidades gestoras en la recuperación y adecuación
de sus infraestructuras. Las intensas lluvias e inundaciones han causado daños
significativos en más de cien depuradoras, muchas de las cuales han dejado de
funcionar total o parcialmente, generando un impacto directo en el cumplimiento de las
condiciones de vertido establecidas en sus autorizaciones. En este contexto, la exención
del canon permitirá aliviar la carga económica a los municipios, facilitando la asignación
de recursos para la puesta en funcionamiento de las instalaciones y garantizando así la

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273