Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143772

protección del dominio público hidráulico y la calidad ambiental en los municipios
afectados.
Por otro lado, y debido a los daños en otras infraestructuras hidráulicas ocasionados
por la DANA, que podrían reducir la dotación para los titulares de derechos de uso de
agua, el real decreto-ley prevé una reducción del canon de regulación y la tarifa de
utilización del agua, que recoge el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas. Esta reducción será del 50 % para los titulares cuyos aprovechamientos hayan
experimentado una disminución de dotación superior al 25 % e inferior al 50 %, y
del 100 % cuando la reducción sea igual o superior al 50 %.
A la luz de la cantidad de residuos que se está generando como consecuencia de la
DANA y que se pueden encontrar tanto en los municipios del anexo del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, como fuera de dicho ámbito, se hace necesario continuar
con la adopción de medidas excepcionales respecto de las previstas en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o en su
normativa de desarrollo, adicionales a las contempladas en la disposición adicional sexta
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular incluyó un instrumento tributario, un impuesto, para penalizar las opciones más
bajas de la jerarquía de residuos como es el depósito en vertederos, incineración y
coincineración de residuos e incentivar así las primeras opciones de la jerarquía:
prevención, preparación para la reutilización y reciclado. Se recogieron en el artículo 89
una serie de exenciones a dicho impuesto entre las que se encuentra la entrega de
residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de
residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema
necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir. Como
consecuencia de la DANA procede aplicar dicha exención a los residuos generados en
las zonas afectadas, así como a los residuos de competencia municipal generados
mientras dura el proceso de limpieza y recuperación, en tanto no se disponga de
infraestructura para su recogida y se depositen en vertedero.
Por otra parte, y dados los elevados volúmenes de residuos que se están generando
(estimaciones en torno a 2.500 t/día), es previsible que haya que disponer de nuevos
vertederos con carácter urgente, para aquellos residuos cuya valorización no sea
posible. Es por ello que, de forma excepcional, se hace necesario suspender la
aplicación de ciertas disposiciones del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, de 7 de
julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero;
entre ellas la de su Anexo I y el informe preceptivo del organismo de cuenca exigido en
el artículo 11.1 e).
Estas medidas se aplican tanto en los municipios del anexo del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, como en instalaciones que se ubiquen fuera de los
mismos, siempre que se trate de residuos generados como consecuencia de la DANA.
Por otro lado, las inundaciones y aquellos episodios derivados de la ocurrencia de
fenómenos meteorológicos extremos, como los sufridos recientemente, pueden
ocasionar daños muy importantes afectando gravemente a la seguridad de las personas
y contribuyendo, además, al deterioro del medio ambiente.
Por ello, con la finalidad de optimizar el impacto y la eficacia de las actividades que
puedan llevarse a cabo para dar respuesta a esta situación catastrófica, y prevenir
futuras situaciones semejantes, se contempla la declaración de interés general de las
actuaciones de restauración hidrológico-forestal que permitan la recuperación de la
funcionalidad de las masas forestales en la protección y regulación de los cauces y
barrancos de las cuencas del territorio afectado por la DANA y la restauración de los
humedales asociados a los lechos de inundación de las ramblas, incluida La Albufera,
así como la aplicación a dichas actuaciones de lo dispuesto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
El título IX contiene las medidas en el ámbito educativo y de formación de personas
trabajadoras. Así, se modula el régimen de la docencia y la realización de formación en

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273