Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143773

centros educativos y de trabajo de los diversos grados de formación profesional, pues los
daños generados por la DANA provocarán la imposibilidad de realizar la formación del
modo en que prevén las normas aplicables. Esto afecta igualmente a la forma de
computar días lectivos o de realizar los períodos de prácticas y formación en centros de
trabajo, que podrán incluso trasladarse a un curso académico posterior o la forma de
realizar la evaluación de estos períodos y se abren diversas posibilidades para que las
administraciones educativas, en función de las circunstancias de cada caso, puedan
decidir con flexibilidad la fórmula que mejor se adapta a cada grado en concreto.
En el ámbito educativo es igualmente necesario adoptar medidas en relación con
estancias y módulos de formación práctica en las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño, en enseñanzas artísticas superiores y en enseñanzas superiores.
Las regulaciones cuya aplicabilidad excepciona o modula este Real Decreto-ley
exclusivamente para los centros radicados en su ámbito territorial de aplicación no
perderán su rango reglamentario y volverán a aplicarse en cuanto dejen de darse las
circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.
El título X está dedicado a las medidas de apoyo al sector cultural. Teniendo en
cuenta la magnitud de los daños ocasionados por la DANA para las entidades culturales
radicadas en los municipios principalmente afectados y las especialidades propias del
sector, debe implementarse una respuesta específica, consistentes en varias medidas
destinadas a hacer frente a estas situaciones que requieren de una respuesta más
inmediata.
En importante destacar que el sector cultural en España aporta un 2,4 % al Producto
Interior Bruto (PIB) de la economía española, situándose en el 3,3 % considerando el
conjunto de actividades económicas vinculadas con la propiedad intelectual. El número
de empresas culturales recogidas en el Directorio Central de Empresas (DIRCE), cuya
actividad económica principal es cultural ascendió a 133.083 a principios de 2022. El
empleo cultural, según los datos disponibles del último periodo anual, se situó en 750 mil
personas, lo que supone un 3,5 % del empleo total en España en el mismo periodo.
En primer lugar, en el ámbito de la cinematografía y de las artes audiovisuales, se
prevén dos medidas destinadas a proteger a los sectores de la exhibición y de la
producción de los efectos producidos por la DANA. Se trata de dos sectores que, por sus
especiales características, resultan especialmente afectados. En concreto, las salas de
exhibición ubicadas en los municipios afectados por la DANA han visto su actividad
interrumpida o, en el mejor de los casos, muy mermada. Por lo que a la producción se
refiere, es necesario adoptar medidas para posibilitar que los rodajes de producciones
beneficiarias de ayudas públicas, en curso o previstos en los municipios principalmente
afectados, puedan retomarse o, en su caso, iniciarse, en los lugares previstos cuando la
situación lo permita, manteniéndose con ellos los impactos indirectos positivos sobre la
economía local, en términos de contratación de servicios y generación de empleo.
Por un lado, se regula una ampliación de plazos para películas beneficiarias de
ayudas en el período 2022 a 2024, cuyo rodaje esté previsto en los municipios
principalmente afectados.
En el ámbito cinematográfico y audiovisual, el sector de la producción tiene
características que lo hacen particularmente vulnerable a esta situación. Ello es debido a
que el sistema de ayudas a la cinematografía está basado en una serie de hitos como
son el inicio del rodaje, la calificación de las películas, la obtención de la nacionalidad, el
estreno comercial de las películas en salas de exhibición y el reconocimiento del coste,
que dan lugar a obligaciones que deben cumplirse de manera sucesiva, de suerte que el
incumplimiento de alguna de ellas inevitablemente afectará a las siguientes.
Ante la situación de emergencia provocada por la DANA, resulta pertinente reajustar
el cumplimiento de dichos requisitos para aquellos proyectos de películas beneficiarios
de ayudas y cuyo rodaje estaba previsto realizarse, ya fuera total o parcialmente, en los
municipios principalmente afectados. De esta manera, se otorga a las beneficiarias de
ayudas, que se encuentren afectadas por esta causa de fuerza mayor, un margen
temporal más amplio que facilite el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el

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