Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143774

inicio y el fin del rodaje, previniéndose así que tenga lugar una inobservancia
encadenada de obligaciones por su parte.
Se prevé, en concreto, una ampliación de los plazos para comunicar el inicio de
rodaje y para solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad que afectaría a los
proyectos que hayan resultado beneficiarios de ayudas a la producción de largometrajes
y de cortometrajes en los años 2022, 2023 y 2024, otorgados al amparo de la Orden
CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la
estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Adicionalmente, es oportuno establecer para estos casos una medida excepcional
que posibilite que, en los supuestos en que haya resultado imposible cumplir con los
plazos previstos en la normativa, las productoras beneficiarias realicen la devolución
voluntaria de la ayuda recibida sin que se les apliquen los intereses de demora que, de
acuerdo con la normativa subvencional deberían calcularse, tal y como establece el
artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por otro lado, se establece la concesión directa de ayudas a las salas de exhibición
cinematográfica radicadas en estos municipios, para poner remedio al devastador
impacto causado por ésta, facilitando su reapertura y protegiendo de este modo la
estabilidad y viabilidad futura de las salas de exhibición cinematográfica afectadas, dado
su incuestionable y fundamental carácter de vehículo de acceso a la cultura, así como su
impacto social y económico en las ciudades y comunidades en las que se encuentran, y
en otros servicios vinculados a su actividad.
En el ámbito del sector del libro, se establece la concesión directa de ayudas a
establecimientos libreros afectados por la DANA, para poner remedio al devastador
impacto causando por ésta, facilitando su reapertura y protegiendo de este modo la
estabilidad y viabilidad futura de las librerías.
El sector del libro constituye un ecosistema trabado que comienza con los creadores
y termina en el lector, y esta acción final de lectura pasa por las librerías y las bibliotecas.
En su función de mediadores entre la industria y los lectores, las librerías tienen una
consideración particular, como así reconoce la Ley 10/2007, de la Lectura, el Libro y las
Bibliotecas, que en su artículo 7.1 dispone que «La Administración General del Estado y
sus organismos públicos establecerán programas de apoyo a la industria y al comercio
del libro para garantizar la pluralidad y diversidad cultural y facilitar el acceso a la lectura
en consideración a los valores culturales que el libro representa y a su importancia
industrial y económica. Estos programas tendrán en cuenta a las librerías no sólo como
lugares de venta de libros, sino también en su calidad de agentes culturales».
En esta misma línea y esta misma excepcionalidad del producto con el que se
comercia la ha contemplado también el legislador cuando, en el Preámbulo de la ya
citada Ley 10/2007, señala que «la regulación sobre la comercialización del libro y
publicaciones afines parte de la convicción de que se ofrece un producto que es más que
una mera mercancía: se trata de un soporte físico que contiene la plasmación del
pensamiento humano, la ciencia y la creación literaria, posibilitando ese acto
trascendental y único para la especie humana, que es la lectura. La difusión de esas
creaciones, su valor cultural y su pluralidad requieren una cierta garantía tanto en el
control de calidad del texto como en su comercialización para que puedan ser accesibles
al mayor número de potenciales lectores. Esos fines son los perseguidos por los
sistemas de precio fijo o único de los libros. De este modo, se permite la coexistencia de
ediciones de rápida rotación y otras de más larga rotación, ofreciendo las librerías no
sólo lo novedoso sino un fondo bibliográfico que facilite el acceso igualitario y diverso a
la cultura, tal y como exige el citado artículo 44 de nuestra Constitución».
Con la concesión de estas subvenciones directas para los establecimientos libreros
afectados por la DANA se persigue facilitar la restauración y reapertura de los negocios
de librerías, y con ello cumplir con las obligaciones que la ley aplicable impone a la
Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273